Sheinbaum reforma Ley de Armas: prohíben armas 3D, blindajes adaptados y accesorios tácticos
También se restringe el uso de accesorios tácticos, como miras térmicas, visores nocturnos o láseres, salvo en actividades de caza o tiro deportivo debidamente justificadas.

Ciudad de México.— La presidenta Claudia Sheinbaum publicó un decreto que reforma más de cien artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con el objetivo de fortalecer el control de armamento en el país y limitar su uso a fines estrictamente legales.
Entre las medidas más destacadas, se prohíbe y sanciona la fabricación de armas de fuego hechizas, artesanales o impresas en 3D, así como el uso de vehículos blindados con adaptaciones para portar armas.
También se restringe el uso de accesorios tácticos, como miras térmicas, visores nocturnos o láseres, salvo en actividades de caza o tiro deportivo debidamente justificadas.
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) será la responsable de autorizar el uso de armas, municiones y materiales de uso exclusivo militar a funcionarios públicos nacionales y extranjeros, bajo criterios de necesidad justificada y reciprocidad internacional.
Esto aplicará en visitas oficiales, y sólo para armas cortas de calibre no mayor a .40, salvo excepciones autorizadas por la Sedena.
La reforma también prohíbe convertir armas semiautomáticas en automáticas mediante aditamentos, incluidos aquellos de fabricación artesanal o impresos en 3D.
Se refuerzan las limitaciones sobre el uso de equipo de visión nocturna, miras holográficas, y accesorios que potencien armamento para usos ilícitos.
En cuanto a las empresas de seguridad privada, queda prohibido el uso de armas cuya licencia colectiva haya sido cancelada.
Tendrán 15 días para entregar su armamento a la Sedena y 45 días hábiles para disponer legalmente de ellas.
El decreto establece que las licencias de portación son intransferibles y sujetas a cancelación si se incumplen las disposiciones legales.
Además, la creación de fábricas y comercios de armas queda como facultad exclusiva del titular del Ejecutivo federal.
Claves de la reforma
Una de las definiciones clave en la reforma considera como arma de fuego cualquier instrumento con cañón que dispare un proyectil mediante deflagración de pólvora o mecanismos que generen una energía superior a 140 Joules, incluyendo armas de aire comprimido o gas.
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Finalmente, la Sedena tendrá el control del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, y se instruye a los tres niveles de gobierno a realizar campañas permanentes de cultura de paz y desarme, que incluyan información sobre el uso y riesgos de armas, explosivos y sustancias químicas.
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