INE podrá cancelar triunfos a candidaturas tras elección judicial aplicando revisión 8 de 8 contra violencia, ¿En qué consiste?
Magistrados consideran que no basta con evaluar favorablemente a una candidatura durante las etapas previas, ya que podrían surgir hechos que ameritan otra revisión.

CIUDAD DE MÉXICO. — La Sala Superior del Tribunal Electoral ratificó la validez del acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE) que permite revisar si las personas ganadoras de cargos judiciales cumplen con los criterios de la política 8 de 8 contra la violencia.
A esta revisión se sumó un nuevo requisito: que el aspirante no se encuentre prófugo de la justicia desde la emisión de una orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal, según información de El Universal.
El proyecto, elaborado por el magistrado Felipe Fuentes, fue aprobado de forma unánime por los integrantes del pleno. En su intervención, el ponente enfatizó la relevancia de este mecanismo para garantizar un proceso íntegro y legal.
Afirmó que no basta con evaluar favorablemente a una candidatura durante las etapas previas, ya que podrían surgir hechos que ameriten una revisión posterior.
Verificar que quien va a juzgar a los demás cumpla con la ley no es un exceso, es una obligación elemental en cualquier Estado democrático. La elegibilidad no es un cheque en blanco”, sostuvo Fuentes.
El magistrado también explicó que la acción del INE no duplica las funciones del Senado ni de los Comités de Evaluación, ya que cada uno cumple con atribuciones distintas.
Cuando el INE realiza esta revisión no interfiere con el Senado, ni repite lo ya hecho por los Comités de Evaluación. Cada etapa responde a una lógica distinta y cada autoridad actúa dentro de su ámbito funcional”, dijo.

Asimismo, defendió que el acuerdo no impone cargas desmedidas a quienes aspiran a cargos judiciales.
No hay arbitrariedad, no hay discrecionalidad excesiva y no hay una carga desproporcionada. No se les exige algo imposible a las personas candidatas, sólo se les pide que declaren bajo protesta de decir verdad que no están impedidas legalmente”, precisó.
Por su parte, la magistrada Janine Otálora respaldó la facultad del INE para realizar esta verificación al momento de otorgar constancias de mayoría.
Argumentó que la legislación electoral exige asegurar la elegibilidad de las candidaturas y que el acuerdo del instituto simplemente detalla cómo debe cumplirse con esa obligación. También aclaró que el Senado no puede impugnar el acuerdo, ya que su intervención se limita a emitir la convocatoria, recibir las listas de aspirantes y enviarlas al INE.

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La magistrada presidenta Mónica Soto coincidió en que la verificación adicional por parte del INE es legítima, necesaria y no vulnera el principio de certeza jurídica.
Comparto las consideraciones y conclusión relativa a que el acuerdo impugnado no vulnera los principios de certeza y seguridad jurídica, esto porque la obligación de presentar declaraciones o certificados que acrediten no encontrarse en alguno de los supuestos constitutivos de inelegibilidad no implican una carga excesiva a las candidaturas, precisamente porque con ello se responde a la exigencia constitucional de verificar el cumplimiento de tales requisitos, pero también asegura el debido proceso de las personas que pudieran encontrarse bajo un impedimento a partir de los hallazgos detectados por la autoridad competente”, explicó.
Con esta decisión, el Tribunal respalda la aplicación de mecanismos que aseguren la integridad y legitimidad de quienes acceden a funciones clave en el sistema de justicia del país.
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