El Tribunal Supremo de España avala el desahucio de una coheredera que ocupó en exclusiva un local heredado durante 25 años
En primera instancia, el juzgado dio la razón a Juan Pedro y ordenó el desahucio, al considerar que Estrella no tenía ningún título legal para ocupar el local de manera exclusiva.
ESPAÑA.— Las disputas por herencias entre familiares suelen derivar en tensos conflictos legales, especialmente cuando uno de los herederos toma control exclusivo de un bien común.
Este fue el caso que llegó hasta el Tribunal Supremo de España, que ha fallado a favor de un hombre que solicitó el desahucio por precario de su hermana, quien durante más de dos décadas utilizó un despacho heredado de forma exclusiva.
El origen del conflicto: una herencia no liquidada
El conflicto comenzó cuando Juan Pedro, actuando en representación de la comunidad hereditaria compuesta por él y su hermana Estrella, presentó una demanda de desahucio por precario.
El inmueble en cuestión era un despacho profesional ubicado en Vilagarcía de Arousa, Pontevedra, que formaba parte de la herencia de su padre, fallecido en 1995.
Pese a que el testamento adjudicaba el local por partes iguales a ambos hermanos, Estrella lo ocupó en solitario desde entonces, argumentando que era su lugar de trabajo y que había invertido tiempo y dinero en establecer allí su actividad profesional.
Sin embargo, nunca se formalizó la partición de la herencia ni la liquidación de la sociedad de gananciales, por lo que el inmueble seguía siendo parte de una comunidad hereditaria indivisa.
Decisiones judiciales contrapuestas
En primera instancia, el juzgado dio la razón a Juan Pedro y ordenó el desahucio, al considerar que Estrella no tenía ningún título legal para ocupar el local de manera exclusiva.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Pontevedra revocó esta decisión, señalando que, al no haberse realizado la partición de la herencia, el uso exclusivo del local podía estar justificado por la voluntad testamentaria y la actividad profesional ejercida.
Ante esta resolución, Juan Pedro interpuso recurso de casación, que fue resuelto a su favor por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El alto tribunal ratificó la legitimidad del desahucio por precario, sentando un precedente importante:
“Ningún coheredero puede ocupar de manera exclusiva un bien común heredado sin un título legal que lo respalde, incluso si el inmueble no ha sido formalmente dividido”, señala la sentencia.
Posesión colectiva hasta que se liquide la herencia
El Supremo destacó que la posesión de los bienes heredados debe ser compartida entre los coherederos hasta que se realice la partición y adjudicación formal. En este caso, Estrella no presentó prueba alguna de un contrato de comodato (préstamo de uso), ni de un acuerdo entre las partes que legitimara su ocupación exclusiva.
Además, el tribunal señaló que su actuar vulneró los derechos de coposesión del resto de los coherederos, quienes no pudieron disponer del bien durante más de dos décadas.
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Un fallo con implicaciones importantes
Esta sentencia sienta un precedente relevante para otros casos similares en los que uno de los herederos intente ejercer control absoluto sobre un bien indiviso. La decisión reafirma el principio de equidad en las comunidades hereditarias y recuerda que la voluntad testamentaria no sustituye la necesidad de formalizar la partición y adjudicación legal de los bienes.
El caso resalta la importancia de resolver de forma oportuna las cuestiones sucesorias, evitando largos periodos de incertidumbre y conflictos familiares que, como en este caso, pueden prolongarse por décadas y terminar en instancias judiciales superiores.