¿SAT armará a su personal? Aclaran qué pasa tras la aprobación de portación de armas
El SAT si tiene la licencia para portar armas de la Secretaría de Defensa, pero puntualizan en qué contextos se permite.

CIUDAD DE MÉXICO.- — Desde finales de abril quedó aprobado en el Senado de la República la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en la que permiten la portación de armas a empleados de compañías como la Comisión Federal de Electridad (CFE) y el Servicio Administración Tributaria (SAT) podrían portar armas, lo que causó confusión entre mexicanos.
Por ello, el SAT salió a aclarar ante rumores a qué se refiere el permiso para portación de armas entre su personal.
A raíz de la reciente reforma en materia de armas, cuyo objetivo es regular el registro, vigilancia, control y sanción de actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos, sustancias químicas y sus componentes, surgieron cuestionamientos sobre si empleados de organismos públicos como el SAT, Pemex, Banxico o la CFE podrían portar armamento.

La legislación contempla que las instituciones policiales, de procuración de justicia y “los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad” tendrán autorización para portar armas, lo que generó dudas sobre su aplicación en otras entidades del gobierno federal.
Aclara SAT en qué consiste la portación de armas
En respuesta, el Servicio de Administración Tributaria emitió una nota informativa este 7 de mayo, en la que desmintió que la reforma permita a su personal el uso de armas.
Es falso que en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados y Senadoras se establezca que los trabajadores del Servicio de Administración Tributario podrán portar armas de fuego para el cumplimiento de sus funciones”, señaló el SAT.

La autoridad tributaria detalló que la finalidad central del proyecto es reforzar los controles sobre la posesión, uso y comercialización de armas en México, así como aplicar sanciones más severas contra su tráfico ilegal.
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SAT tiene licencia de la Secretaría de Defensa para portar armas
El decreto aprobado establece que sólo los organismos que cuenten con una licencia oficial colectiva otorgada por la Secretaría de la Defensa Nacional podrán utilizar armamento, y exclusivamente para tareas oficiales vinculadas a la seguridad pública.
Los organismos públicos que obtengan la licencia oficial colectiva, por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), sólo podrán emplear el armamento autorizado en funciones de carácter oficial y de seguridad pública”, indica el documento.
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En ese contexto, el SAT puntualizó que sí posee una licencia de Sedena, pero esta se limita al ámbito de la seguridad privada. “Única y exclusivamente” puede ser utilizada para proteger bienes y edificios, explicó el órgano desconcentrado de la SHCP.
Por ello, la institución encabezada por Antonio Martínez Dagnino enfatizó que el personal del SAT no está autorizado para portar armas en el ejercicio de sus funciones administrativas. “No porta, ni portará, armas para el desarrollo de sus funciones diarias”, concluyó la autoridad fiscal.
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