Niegan amparo a mujer que inmolaba animales como práctica religiosa
Con estas normas se busca disuadir el maltrato y fomentar el respeto a los animales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó este miércoles la constitucionalidad de las leyes que sancionan el maltrato animal en la Ciudad de México, incluso cuando estas medidas sean impugnadas bajo el argumento de libertad religiosa.
En una resolución unánime, los cinco ministros de la Primera Sala avalaron los artículos 350 bis y 350 ter del Código Penal local, los cuales imponen penas de hasta seis años de prisión por maltrato que derive en la muerte de animales.
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La decisión responde a un amparo presentado por una practicante de la “santería cubana”, quien argumentó que las normas violaban su derecho a la libertad de culto al restringir la inmolación de animales, un elemento central en su religión, conocida como “tradicionalista ifá-orisha”. Según la practicante, las leyes asociaban negativamente esta práctica religiosa al etiquetar sus rituales como actos de crueldad animal.
La decisión responde a un amparo presentado por una practicante de la “santería cubana”

El proyecto, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, concluyó que la libertad de religión no es absoluta y debe respetar los límites establecidos por la Constitución, incluyendo el interés público y los derechos fundamentales de los animales.
Según la Corte, las normas no prohíben la inmolación religiosa de animales, sino que buscan disuadir el maltrato y garantizar condiciones mínimas de respeto hacia ellos.
“La libertad religiosa está subordinada al marco legal, los derechos de terceros y el interés público”, puntualiza el documento aprobado.
La resolución establece un precedente sobre los alcances de la libertad religiosa frente a la protección de los derechos animales.
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