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Juez ordena reponer proceso por abuso de autoridad contra “El Bronco”; Fiscalía se limitó a leer acusación

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Nuevo León ya interpuso un recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo.

Jaime Rodríguez Calderón “El Bronco”, exgobernador de Nuevo León. | El Universal

CIUDAD DE MÉXICO.- Un juez de amparo invalidó la vinculación a proceso del exgobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón “El Bronco”, por el cargo de abuso de autoridad.

Esto ocurrió debido a que durante la audiencia de imputación en abril de 2022, la Fiscalía de Combate a la Corrupción del estado no proporcionó argumentos, explicaciones o una narrativa coherente, limitándose únicamente a leer los datos de prueba.

Esta falta de oralidad infringió el debido proceso legal y el derecho a la defensa del exmandatario.

Sin embargo, el titular del Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo de la Ciudad de México, Erik Zabalgoitia Novales, ordenó reponer el procedimiento, a efecto de que ante un juez diverso, la Fiscalía exponga de manera oral la acusación.

Zabalgoitia Novales concedió un amparo a Rodríguez Calderón contra la vinculación a proceso y la prisión preventiva justificada dictada en abril de 2022 por el juez de Control y de Juicio Oral Penal del Estado de Nuevo León, por su presunta responsabilidad en el delito de abuso de autoridad, relacionado con el llamado caso Ecovía.

Es el único caso que enfrenta “El Bronco”, pues fue absuelto de la acusación por delitos electorales.

La Fiscalía faltó al principio de oralidad

El juez Zabalgoitia Novales determinó que al formular la imputación y solicitar la vinculación a proceso contra Rodríguez Calderón, en la audiencia de abril de 2022, la Fiscalía de Combate a la Corrupción “se limitó de forma esencial a leer el segmento fáctico y los datos de prueba que obran en la carpeta de investigación, sin exponer al juez de manera oral, no leída, las circunstancias en que debe basar la formulación de imputación y la solicitud de vinculación”.

Es decir, la representación social no expuso algún argumento, explicación o narración con respecto a los hechos materia de debate, ya que se insiste que de manera reiterada se observaba cómo bajaba su mirada para leer algún documento que tenía preparado”.

Lo anterior señalado, indicó el juzgador, puso en evidencia que la Fiscalía faltó al principio de oralidad y en la audiencia inicial, dio lectura íntegra a las constancias conducentes.

En tal sentido, la falta de argumentación o explicación que debió efectuar el representante social después de que indebidamente leyó los documentos en que apoyó la formulación de imputación y solicitud de vinculación a proceso, permite concluir desconoce los pormenores del asunto, con lo cual se demerita la efectividad de los principios de contradicción e inmediación en perjuicio de los imputados”, sentenció.

Aunque reconoció que la ley permite a las partes en audiencia leer algún documento o registro para refrescar la memoria, demostrar o superar una contradicción, Zabalgoitia Novales afirmó que “también lo es que no debe llegarse al extremo de leer todos los antecedentes obrantes en la carpeta de investigación ni pensar que dicha lectura sustituye la argumentación o explicación que debe realizarse con respecto a esos antecedentes de prueba, pues se reitera, ello solamente refleja desconocimiento del caso a exponer, contrariando en todo sentido los principios del nuevo proceso penal”.

En ese sentido, consideró que se vulneró el derecho al debido proceso de Jaime Rodríguez Calderón, pues “en la audiencia inicial, al formularse la imputación como al realizarse solicitud de vinculación a proceso, se incumplió con una formalidad primordial y relevante como la oralidad a que deben sujetarse las partes en el procedimiento para lograr la efectividad de cada uno de los principios rectores de ese nuevo sistema penal”.

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Nuevo León ya interpuso un recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo terminada de engrosar el 20 de marzo del año en curso, misma que fue remitida al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para su análisis y resolución.

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