Identifican a hombre que mató al perrito arrojándolo a cazo con aceite hirviendo en carnicería luego de amenazar al dueño del local
En el video aparece el hombre saliendo del local y levantando al perrito para arrojarlo directo al cazo con aceite hirviendo donde se prepara el chicharrón.
TOLUCA.- Luego de que trascendieran las imágenes de un hombre lanzando a un perro a un cazo con aceite hirviendo tras amenazar al propietario de una carnicería, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) obtuvo una orden de aprehensión en contra de Sergio "N", quien ha sido identificado como el responsable de este acto de crueldad animal en Tecámac.
La orden fue liberada por un juez del Tribunal Superior de Justicia de Edomex, buscando la detención del hombre por su probable intervención en el maltrato animal y las presuntas amenazas en contra del dueño del local.
De momento se conoce que se está buscando al responsable de la agresión.
La Fiscalía local, con apoyo de la Comisión Nacional Antihomicidio (CONAHO) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana CDMX y de la Secretaría de Seguridad Edoméx, lograron identificar a Sergio "N" como probable responsable del hecho delictuoso de Maltrato Animal, por lo que se obtuvo la orden de aprehensión correspondiente.
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¿Cuáles son las multas por maltrato animal?
El Estado de México cuenta con leyes para la debida protección de la vida y trato digno hacia los animales, como lo establecen los artículos 235 Ter y 235 Quater del Código Penal vigente en la entidad mexiquense, disposiciones que contemplan penalidades de tres a seis años de prisión y de 200 a 400 días multa, a quien cause la muerte por cualquier medio y prolongue la agonía de un animal que no constituya plaga.
Por su parte el Código para la Biodiversidad del Estado de México sanciona el Maltrato Animal con el objeto de impedir crueldad, sufrimiento y maltrato hacia cualquier especie animal doméstico, motivo por el cual se dio intervención a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México a fin de que inicie el procedimiento administrativo procedente.
A este sujeto se le debe considerar inocente hasta en tanto se dicte una sentencia definitiva en su contra.
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