Franeleros en CDMX: ¿Qué dice la ley sobre ellos?
Tras el video en el que un franelero fue denunciado por amedrentar a un automovilista en la Ciudad de México, conoce que dice la ley sobre ellos.
CIUDAD DE MÉXICO.- Recientemente, El Universal evidenció a un franelero mientras amedrentaba a conductores que se negaban a pagar la cuota que les exigían, y posteriormente, con la denuncia en video, fue detenido por la policía de la CDMX.
¿Qué son los franeleros?
Dentro de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México se distingue a los franeleros entre aquellas personas que se adueñan o controlan el espacio público e impiden el libre tránsito.
¿Qué dice la ley sobre los franeleros en CDMX?
En la ley se explica que los franeleros pueden ser acreedores de arresto hasta 36 horas, o multas de hasta 3 mil 848 pesos.
El artículo 28, califica como infracciones contra la seguridad ciudadana:
Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica.
Multas e infracciones que podrían imponer a franeleros de la CDMX
También en su fracción tercera afirma que usar el espacio público sin contar con la autorización que se requiera para ello;
- Infracciones tipo B, se sancionarán con multa equivalente a 11 UMA ( mil 58 pesos) a 40 Unidades de Medida (UMA), alrededor de 3 mil 848 pesos, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.
- Infracciones tipo C, se sancionarán con una multa equivalente de 21 UMA (2 mil 20 pesos) a 30 Unidades de Medida (2 mil 886 pesos), o arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.
- Infracciones tipo D, se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad.
Es importante destacar que la persona juzgadora, dependiendo de la gravedad de la infracción podrá imponer como sanción la amonestación, cuando en el registro del juzgado no existan antecedentes de la persona infractora.
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