¿Cuál será el precio del pasaporte para este 2020? Aumentará muy poco
La oficina de enlace de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de Ahome, en Sinaloa, reveló que el pasaporte aumentará muy poco para el 2020.

AHOME, Sinaloa.- La oficina de enlace de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de Ahome, en Sinaloa, reveló que el pasaporte aumentará muy poco para el 2020, informa el medio Vallarta Independiente.
Y es que sólo tendrá un aumento de 0.4 por ciento respecto al año anterior.
Los costos para el documento a partir del 1 de enero del 2020 serán:
-Para el de un año, tendrá un costo de 625 pesos.
-Para tres años, tendrá un costo de mil 300 pesos.
-Para seis años, el costo será de mil 790 pesos.
-Para 10 años, costará dos mil 750 pesos.
La oficina de la Secretaría de Relaciones Exteriores aún no ha actualizado sus precios, todavía permanecen los del año 2019.
Los precios actuales son de:
-Un año, 610 pesos
-Tres años, mil 265 pesos
-Seis años, mil 735 pesos
-Diez años, 2 mil 670 pesos
En el caso de las personas con discapacidad y de los adultos mayores, existe un descuento del 50 por ciento en el costo del pasaporte, sin importar el que elijan tramitar.

El trámite de pasaporte debe ser realizado personalmente por cada solicitante dentro de las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (Delegaciones y Oficinas de Enlace Estatales y Municipales con la SRE).
Horario de centro de contacto
Usted podrá solicitar información sobre los requisitos para el trámite de pasaporte mexicano en territorio nacional, así como programar su cita llamando al 800 8010 773 de forma gratuita de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 hrs, sábados de 09:00 a 16:00 hrs.
Documentación complementaria para actas de nacimiento con registro extemporáneo
1. Se considera registro de nacimiento extemporáneo para personas mayores de edad cuando éste se efectúa después de los primeros tres años de vida y, para el caso de personas menores de edad, cuando se realiza después del primer año de vida.
2. En estos supuestos el interesado deberá entregar uno de los siguientes documentos:
• Original de la copia certificada del acta de matrimonio de los padres, expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante.
• Original de la copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento.
• Original de la copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicanos, expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años de vida.
• Original y copia del documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado.
• Original y copia del certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Secretaría, siempre y cuando ésta se haya concluido entre los 12 y 14 años de edad del interesado.
• Original de la partida religiosa del interesado, cotejada en los libros de la institución correspondiente por Notario Público y asentada dentro del año de su nacimiento.
• Original de la copia certificada del acta de nacimiento de un medio hermano mayor expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres primeros años posteriores al nacimiento.
• Tratándose de personas menores de 12 años de edad, podrán presentar original y copia de la constancia de alumbramiento o del certificado médico de nacimiento, expedido por autoridad competente o partera autorizada por la Secretaría de Salud.
• Para el caso de personas menores de edad adoptadas por mexicanos y/o extranjeros, entregar el original de la copia certificada de la sentencia que contenga la resolución de adopción y el auto por el cual causó ejecutoria. (Artículo 15, fracción VII del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje vigente).
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