Multas hasta por $36 mil por contaminar
La Patrulla Ecológica redoblará vigilancia en la temporada de fiestas decembrinas en Mexicali para evitar fogatas, quemas de residuos y pirotecnia.

Las festividades de Navidad y Fin de Año conllevan comportamientos de algunas personas que son nocivos para la salud y el medio ambiente, como la quema de fogatas, residuos y de pirotecnia, las cuales son sancionadas por la Policía Municipal.
Multas por hasta 36 mil pesos pueden ser emitidas por la quema de fogatas, basura y residuos, sin embargo, las más altas emitidas han sido de hasta 18 mil pesos, de las cuales se han emitido más de 200 en lo que va de diciembre, comentó Dulce Hernández Uribe.
La coordinadora de la Patrulla Ecológica de la Policía Municipal explicó que la emisión de contaminantes a la atmósfera es una de las principales preocupaciones y de las llamadas recurrentes que reciben.
Aunque su unidad solamente cuenta con 7 patrullas, todos los agentes de la corporación pueden emitir la infracción y atender los reportes, al estar contenidos en el Bando de Policía y Buen Gobierno, y por ello están facultados para sancionar.
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Durante el mes de diciembre se incrementa el trabajo de la Patrulla Ecológica hasta en un 200% a 300%, y es el periodo de mayor actividad de esta unidad de la corporación, luego del verano, cuando sube el número de reportes de fiestas con ingesta de alcohol y música a alto volumen.
Las zonas de la ciudad con mayor incidencia de reportes para la Patrulla Ecológica, agregó, son en la periferia este y oeste de la ciudad, en fraccionamientos conocidos como “Los Pueblas” o en “Los Santorales.
¿QUÉ PASA SI LLEGA LA PATRULLA?
Al haberse cometido la falta, los agentes municipales que atienden el reporte deben entrevistarse con alguien responsable en el domicilio, para informarle del motivo de su presencia, al mismo tiempo que debe avisar a la central de radio sobre su llegada y motivo de la intervención.
El agente debe identificarse por completo y señalar el reglamento, artículo y fracción que fundamenta la infracción, para la que requerirá elaborar una boleta y solicitará una identificación al infractor o responsable del domicilio para los datos en la misma.
De negarse, esta situación quedará asentada en la boleta y en algunos casos, puede ser presentada de inmediato al juez calificador, en caso de que esté en la vía pública, pero si se encuentra en el interior del inmueble, quedará asentado en la boleta que dejará en el domicilio.
El cobro, eventualmente, repercutirá en los trámites ante el Ayuntamiento, y en el caso de los domicilios, se verá reflejado en el impuesto predial.
La coordinadora de la Patrulla Ecológica recomienda ser cooperativos en estas situaciones, pues de lo contrario, pierden beneficios como interponer un recurso de inconformidad o solicitar algún apoyo al momento de presentarse ante jueces calificadores.
Para el caso de las reuniones y posadas, se recomienda que por lo menos se use cubrebocas y se apliquen protocolos de sana distancia, evitar aglomeración, uso de gel antibacterial o lavado de manos, entre otros.
Todas las sanciones, a excepción de la música a alto volumen, en la que se requiere de la queja de los vecinos, pueden ser aplicadas por cualquier unidad de la Policía Municipal que se percate de la falta administrativa en flagrancia.
EN DATOS
•Si piensas encender fogatas, detonar pirotecnia o quemar basura en sitios donde sí pasa el camión recolector, debes saber esto: Multa de 40 a 400 UMAs (3,584 pesos a 35,848 pesos)
•Encender fogatas a cielo abierto, a excepción de que el objeto sea preparar o recalentar alimentos •Quemar basura, neumáticos o cualquier otro material o residuo en predios
•Detonar cohetes petardos, pirotecnia, fuegos artificiales y similares ARTÍCULO 9, INCISO B, FRACCIONES XI, XII Y XIV DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO. Multa de 40 a 200 UMAs (3,584 pesos a 17,924 pesos) • Incumplir con medidas de resguardo domiciliario, sana distancia o indicaciones para protección de salud ante emergencia sanitaria declarada
•Organizar o participar en fiestas que ponga en riesgo de contagio a la población o asistentes, a excepción de las de carácter familiar, al interior de domicilio particular y solo con residentes del domicilio, siempre que no cuenten con música en vivo contratada ARTÍCULO 9, INCISO B, FRACCIONES XV Y XVI DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO Multa de 10 a 200 UMAs (985 pesos a 3,584 pesos)
•Molestar al vecindario con aparatos musicales o por cualquier otro medio usados con sonora intensidad ARTÍCULO 9, INCISO C, FRACCIÓN VI DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
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