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Transparencia a medias en municipio

Transparencia a medias en municipio

El Gobierno Municipal de Mexicali incumple en transparencia al no contemplar la creación y aplicación de un reglamento en dicha materia y la integración de los comités de Transparencia.



Esto de acuerdo al último dictamen aprobado el 27 de agosto del 2017 por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Baja California (Itaipbc). A un año del primer informe del alcalde Gustavo Sánchez Vásquez no se realizaron avances en observaciones de incumplimientos en materia de transparencia emitidas desde el 2016.



CALIFICACIÓN DE CERO



Con una evaluación de cero puntos de diez, el Instituto de Transparencia informó que los comités de Transparencia debieron ser creados y aplicados a más tardar el pasado 27 de septiembre del 2016.



El 22 Ayuntamiento no tiene registro de haber constituido ningún comité. Por lo cual se ordenó por parte del Itaipbc que se creara un Comité de Transparencia, que debe contar por lo menos con tres integrantes y en el que deberá contar con un Presidente y un Se- cretario Técnico, siempre será un número impar.



Llevar un registro de sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdos, resoluciones o determinaciones que sean tomados por el Comité.



Informar al Instituto de Transparencia la constitución o cualquier modificación en la integración de este mencionado comité; los integrantes del Comité no podrán depender jerárquicamente entre sí; deberán de transmitir las sesiones en vivo y publicarlas en el Portal de Internet.



Además las sesiones de los órganos colegiados de los sujetos obligados deberán transmitirse en tiempo real en sus portales de Internet.



SIN REGLAMENTO



De acuerdo al Artículo Tercero transitorio de la ley, el Reglamento de Transparencia debe armonizarse en un término de 90 días a partir de la Publicación de la Ley en el Periódico O?cial.



Lo cual venció el 27 de julio de 2016 y hasta la fecha actual el Itaipbc informó que no cuentan con algún registro de que el Ayuntamiento de Mexicali haya elaborado o hecho modi?caciones a un Reglamento en la materia.



TRANSPARENCIA A MEDIAS



El 22 Ayuntamiento tiene la obligación de contar con un portal de transparencia el cual existe con observaciones del instituto.



Entre ellas se recomienda que la información publicada en el portal de Internet y en la Plataforma Nacional deberá actualizarse y validarse por lo menos cada tres meses, la última fecha de actualización fue en marzo del presente año al momento de emitir el último dictamen de evaluación el 29 de agosto pasado.



Deberá de publicar la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia comunes y específicas que le corresponde y que fue debidamente aprobada por el pleno del Itaipbc.



Así como publicar los informes a los usuarios sobre el procedimiento para presentar una denuncia por la ausencia de información pública de o?cio; e informar en cada fracción de las obligaciones de transparencia qué área es la que genera la información.



Los sujetos obligados que incluye el 22 ayuntamiento son:



- Presidencia Municipal


- Regidores


- Secretaría del Ayuntamiento


- Tesorería


- Seguridad Pública y Tránsito Municipal


- Oficialía Mayor Administración Urbana


- Jurídico


- Obras Públicas


- Bomberos y Protección Civil


- Desarrollo Social


- Desarrollo Económico y Turismo


- Protección al Ambiente


- Desarrollo Rural y Comunidades Indígenas



UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE PANZAZO



De panzazo fue aprobado con 6.9 la unidad de transparencia que tiene físicamente el Ayuntamiento, denominada Unidad Municipal de Acceso a la Información (UMAI).



El Itaipbc detalló que aun cuando se encuentra designado el capital humano para desarrollar la actividad de la transparencia, se incumple al no contar con un espacio físico para la Unidad de Transparencia y todos los requerimientos funcionales, tales como equipo de cómputo con acceso a Internet, señalización para identificarla.



Las recomendaciones que emitió fueron que la unidad de transparencia deberá encontrarse adscrita preferentemente al titular del sujeto obligado; adecuar un espacio físico acondicionado, de fácil acceso y con la señalización correspondiente para distinguir que es la Unidad de Transparencia.



El espacio físico deberá contar por lo menos con un equipo de cómputo, con acceso a Internet para que esté a disposición del público para consulta de acceso a la información y protección de datos.



PROMEDIOS GENERALES DE CUMPLIMIENTO



- Cantidad de fracciones aplicables: 46 de 48


- Índice de cumplimiento de criterios sustantivos: 34.21%


- Índice de cumplimiento de criterios adjetivos: 26.94%


- Artículos justificados: Ninguno


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