Edición México
Suscríbete
Ed. México

El Imparcial / Mexicali / Utilidades

Tienen empresas hasta el 31 de mayo para entregar utilidades

El reparto de utilidades se hace entre todos los empleados que laboraron en la empresa al menos por un periodo de 60 días o más durante el año anterior.

Hasta el 31 de mayo de 2022 tienen las empresas para realizar el reparto de utilidades entre sus empleados, según marca la ley en México.

Fernando Navarro Rodríguez, quien se desempeña como contador, señaló que este recurso corresponde a cerca del 10% de las utilidades que reportó la empresa en cuestión al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el año fiscal anterior.

“No es exactamente el 10% de lo que declaraste porque hay todavía cosas que le puedes quitar o le puedes añadir, pero aproximadamente da el 10% de las utilidades que generaste fiscalmente”, explicó.

De acuerdo al experto, este recurso se reparte entre todos los empleados que trabajaron al menos por un periodo de 60 días en la empresa durante el año anterior.

La repartición del recurso se da en un 50% de acuerdo en función de los días laborados, mientras que el otro 50% se da de acuerdo al nivel salarial de cada trabajador.

Aunque se pueden dar casos en donde las empresas, por acuerdo previo con sus trabajadores, podrían realizar el pago de utilidades en un mes posterior, por ley aquellas que no lo hagan al 31 de mayo podrían recibir sanciones por parte de las autoridades.

“Se puede ver sujeto a que la Secretaría del Trabajo de una revisión y te multe, y otra que el SAT también te revise para ver porqué no estás repartiendo las utilidades”, señaló. “Además de que te van a venir a molestar te pueden hacer una auditoría, y esa auditoría puede traer problemas más grandes”, agregó.

Las empresas que no están obligadas a hacer el reparto de utilidades son las empresas de nueva creación durante su primer año, instituciones de asistencia privada sin fines de lucro reconocidas por la ley, y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Tampoco es obligatorio para las instituciones públicas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia y aquellas cuyo ingreso anual sea menor a 300 mil pesos.

En esta nota