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El Imparcial / Mexicali / SCJN

SCJN invalida leyes de ingresos de varios estados, incluye BC

Invalidó los preceptos de las leyes de ingresos de diversos municipios de los Estados de Puebla, Oaxaca, Michoacán, Guerrero, Baja California y Chihuahua.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, con base en múltiples precedentes, invalidó los preceptos de las leyes de ingresos de diversos municipios de los Estados de Puebla, Oaxaca, Michoacán, Guerrero, Baja California y Chihuahua, donde se preveían cobros por concepto del servicio de alumbrado público.

La SCJN invalidó también con base en precedentes los preceptos en materia de acceso a la información de las legislaciones de ingresos de municipios de Oaxaca, Baja California y Chihuahua, donde se establecían cobros injustificados por la búsqueda de información, así como por la expedición, grabación y envío de documentos en copias simples, certificadas o en medios electrónicos.

El Pleno también invalidó, de acuerdo con precedentes, los preceptos de las Leyes de Ingresos de municipios de Guerrero y Chihuahua, que en algunos casos gravaban la realización de pagos por concepto de impuesto predial, derechos por servicios catastrales, de tránsito y vialidad, de agua potable y de alcantarillado.

En otros temas, igualmente con base en precedentes, la SCJN invalidó preceptos de las leyes de ingresos municipales de Sonora, relativos a cobros para obtener un permiso para la realización de manifestaciones; cobros por la expedición de autorizaciones municipales para la realización de eventos sociales en locales y salones para fiestas; y multas para los operadores de transporte público que permitieran el acceso a vehículos de servicio público colectivo de vendedores de cualquier artículo o servicio o de limosneros.

Además, el Pleno invalidó los preceptos de las leyes de ingresos de diversos municipios de Chihuahua, que preveían sanciones por proferir insultos, expresarse con palabras obscenas o hacer gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos, así como faltar al respeto a determinado sector de la sociedad; pago de derechos por la expedición de permisos para realizar eventos sociales; multas por dormir en la vía pública; y cobro por registro de nacimiento extemporáneo.

Al tratarse de disposiciones de vigencia anual, la SCJN conminó a los Congresos de los Estados para que en el futuro se abstengan de incurrir en los mismos vicios.

Por el contrario, la SCJN reconoció la validez del artículo 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Grullo, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2021, que establece que el importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de bienes municipales de dominio público (no especificados en otras normas) se establecerá en los contratos respectivos.

Lo anterior, debido a que se concluyó que tales importes no tienen la naturaleza de derechos y, por tanto, no eran analizables a la luz de los principios de justicia tributaria. Además, se reconoció la validez del artículo 35, fracción I, del mismo ordenamiento, en el que se establece el pago de derechos por los concesionarios del servicio público de estacionamiento, de acuerdo con lo resuelto en precedentes.

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