Edición México
Suscríbete
Ed. México

El Imparcial / Mexicali / IMSS

¿Qué tipo de jubilación me toca?

Existen dos tipos de pensión para los trabajadores registrados en el Seguro Social, conoce con cual te jubilarían al llegar el retiro.

BAJA CALIFORNIA, México.- Para los trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), existen dos esquemas de pensión, que definen cómo será el tipo de retiro de cada trabajador: la ley de 1973 y la ley de 1997.

La Ley 73, aplica para todos aquellos trabajadores que comenzaron a cotizar ante el Seguro Social al 30 de junio de 1997, pues fue a partir del 1 de julio de este año cuando entró en vigor la Ley 97, que es la que se mantiene vigente a la fecha.

Debido a que todavía existen trabajadores que comenzaron a laborar antes del 30 de junio de 1997, ambos esquemas de pensión coexisten en la actualidad, por lo que los trabajadores que iniciaron a cotizar antes de esta fecha tienen la libertad de escoger el esquema que más les convenga a la hora de su jubilación.


La principal diferencia es que los trabajadores bajo la Ley 73 pueden solicitar su jubilación con un mínimo de 500 semanas cotizadas (poco menos de 10 años) y el monto de su pensión se calcula con el salario promedio de los últimos cinco años laborales.

Aquellos que estén bajo la Ley 97, por su parte, deben contar con un mínimo de 1 mil 250 semanas cotizadas para su jubilación (alrededor de 25 años) y el monto de la pensión depende del ahorro del propio trabajador y sus aportaciones individuales.

Este cambio en la legislación federal se debe al aumento en la esperanza de vida de los mexicanos, así como a un decremento en la tasa de natalidad, explicó Francisco Alberto Neblina de la Mora, jefe de Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas de la Delegación del IMSS en Baja California.

“Es un fenómeno social que ocurre en todo el mundo; son más los años que viven ahorita que antes” señaló “entonces se determina crear una nueva ley, en todos los sistemas pensionarios del mundo es el mismo fenómeno, y se crean las cuentas individuales” Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señalan que para el 2016 la esperanza de vida promedio de los mexicanos era de 75.2 años, mientras que en 1970 era de 61 años.

Esto generó una desproporción en el sistema de pensiones, pues la proyección de crecimiento para México prevé un mayor número de pensionados que de personas trabajando, lo que llevó a la creación de la Ley 97 y de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).

DIFERENCIAS

Con el cambio de legislación, el número de semanas que un trabajador debe cotizar para poder acceder a una pensión pasó de 500 (cerca de 10 años) a 1 mil 250 (cerca de 25 años), además de que se modifica el proceso para calcular el monto de la pensión, pasando a un sistema de ahorro individual.

Mediante la Ley 73, la pensión se calcula con el salario promedio de los últimos cinco años laborados del trabajador, mientras que las semanas cotizadas excedentes a las 500 obligatorias generan un mayor monto al cálculo de la pensión, lo que lleva a pensiones de hasta 60 mil pesos mensuales.

Mediante la Ley 97, los trabajadores al darse de alta en el IMSS son asignados automáticamente a una de las diez Afores que existen en el país, aunque ellos pueden pedir su cambio a otra institución más adelante.

“La Ley 97 viene a crear cuentas individuales para cada uno de los mexicanos que estén cotizando en el Seguro Social, y en esas cuentas se está depositando un porcentaje del salario para tu retiro” explicó Neblina de la Mora.

En el caso de las pensiones bajo la Ley 73, el recurso es aportado por el Gobierno Federal a través del IMSS, mientras que si bien bajo la Ley 97 el IMSS sigue llevando el proceso de la solicitud de pensión, el recurso viene del ahorro del propio trabajador por medio de las Afores.

La aportación que recibe la afore corresponde a un 6.5% del salario del trabajador, del cual el patrón aporta el 5.15%, el trabajador el 1.125% y el Gobierno Federal 0.225%. Con ello se genera un ahorro que se entregará al trabajador al momento de su jubilación, el cual puede ser incrementado por medio de inversiones que realiza la propia Afore.


CASOS

Una ventaja para los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 es que la Ley 97 no eliminó los beneficios de la Ley 73, por lo que tienen la oportunidad de decidir por cual de los dos esquemas se dará su jubilación.

Aquellos que comenzaron a cotizar después de esta fecha, sin embargo, no tienen más opción que jubilarse por la Ley 97, por lo que su jubilación dependerá directamente de su ahorro en el Afore.

“Todavía tenemos muchos pensionados que se van por Ley 73, actualmente estamos manejando una nómina de 120 mil pensionados a nivel delegacional, todo lo que es Baja California y San Luis” indicó el entrevistado “ellos si alcanzaron a disfrutar de los beneficios de la ley anterior”.

Los trabajadores pueden revisar a que esquema pertenecen solicitando una aclaración al IMSS, sin embargo, también es posible hacerlo al revisar el tercer y cuarto dígito del Número de Seguro Social (NSS) de cada trabajador, que representa el año en el que comenzó a cotizar.

De acuerdo a lo que comentó Neblina de la Mora, por el momento hay pocos casos de personas pensionadas bajo la Ley 97 por trabajadores que han sufrido accidentes laborales o que no cubrieron los requisitos para jubilarse por la Ley 73.

Sin embargo, explicó que en estos casos no son las Afores las que están entregando el recurso para la pensión del trabajador, pues son casos extraordinarios y las instituciones financieras todavía no cuentan con los fondos suficientes, por lo que es el Gobierno Federal quien entrega una pensión mínima garantizada.

Será hasta el año 2050, aproximadamente, cuando los primeros trabajadores que comenzaron a cotizar con la Ley 97 inician su solicitud de pensión.

EN DATOS

LEY DE 1973

500 SEMANAS COTIZADAS

60 años (POR CESANTÍA) O 65 AÑOS (POR VEJEZ)

Para determinar la pensión se toma en cuenta el salario diario promedio de los últimos 5 años y el nivel salarial

LEY DE 1997

1 250 SEMANAS COTIZADAS

60 años (POR CESANTÍA) O 65 AÑOS (POR VEJEZ)

Hay tres opciones de pensión: renta vitalicia (pensión de por vida que se contrata con una aseguradora), retiro programado (depende del saldo acumulado hasta que se agoten los recursos), pensión mínima garantizada (para quienes no cuenten recursos suficientes en Afore).

En esta nota