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Optan por juicio abreviado el 97% de los acusados

Optan por juicio abreviado el 97% de los acusados

El 97% de los casos

que han llegado a los Juzgados penales en el Estado durante 2016, se han desahogado por medio de procedimientos abreviados, porque se da una sentencia menor a los culpables.



Jesús Alejandro Santos Díaz, director estatal de Defensoría Pública en Baja California, explicó que

un juicio abreviado es un mecanismo de aceleración de un proceso establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.



La dinámica normal de un procedimiento es cuando una persona se pone a disposición de la autoridad ministerial a través de una orden de aprehensión o una detención en flagrancia, en tanto se ejecuta todo un proceso hasta un juicio oral.



Un proceso normal que acabaría en juicio oral, en aproximado puede durar de uno a dos años, con el procedimiento abreviado hay una posibilidad de concluirlo antes con el fin de desfogar la carga de casos.



Durante el 2015 se llevaron a cabo 928 juicios abreviados donde se sentenciaron a mil 077 personas, durante el 2016 se han realizado 714 juicios abreviados en los que han sentenciado a 839 personas.



En cuanto a los juicios orales que afirmó el director son la regla, se han llevado a cabo durante el 2015 tan sólo 21 procedimientos y en lo que va del año 2016 se han realizado 19 juicios orales.



Santos explicó que el fiscal genera datos de prueba para demostrar que la persona que está siendo puesta a las autoridades es responsable de un delito, lo cual recae en una pena, sin embargo el procedimiento abreviado lo agiliza.



“En opinión de la defensa te diría que es bueno porque acelera el proceso, obtenemos una sanción y la reparación del daño en su caso, la cual tendría la misma función que la que se impondría en la etapa del juicio oral”, compartió el director.



Se busca encontrar elementos suficientes para demostrar que la persona es responsable del delito, detalló que esto acelera el proceso y lo concluye para el imputado y los ofendidos.



“Muchas veces piensan que es una negociación, realmente es un derecho que tiene el imputado para acceder a la justicia pronta y expedita como lo dice la Constitución”, mencionó Santos.



En la etapa de investigación, si encuentran muchos elementos que vuelven factible que el imputado sea culpable, se busca una mejora en la sanción con los agentes del Ministerio Público y la fiscalía, reveló Santos.



Las penas que pueda imponer el tribunal cuando el imputado se declara culpable es la mínima o el tercio de la mínima, aseguró que no es visto como negociación pecuniaria sino como una jurídica.



Si la víctima u ofendido están inconformes con esa sanción pueden plasmar sus motivaciones para efecto de que no se dicte la sentencia que consideran injusta, agregó Santos.



“El caso es no durar tanto en los procedimientos penales, ya que se alargan porque esta cargada la agenda o que el juicio oral implica tiempo, economía, procesos largos, esa parte es la que pretendemos ahorrar, para despresurizar el juicio oral”, aclaró.




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