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El Imparcial / Mexicali / Salud BC

Ley del Trabajo sin reglas ante recomendación de sector Salud: Abogado

Señala abogado laborista que la Ley del Trabajo deja a la buena voluntad las recomendaciones emitidas por las autoridades.

PRIMERA PARTE

MEXICALI,B.C.-La Pandemia Covid-19, vino a mostrar una laguna legislativa en la normativa mexicana, que obliga a debatirse entre declarar una contingencia sanitaria y parar la economía; o no hacerlo y dejar a la buena voluntad la implementación de las recomendaciones que podrían definir la vida y muerte de los mexicanos.

Mientras que la ley obliga a los trabajadores a seguir asistiendo a sus empleos hasta que se declare oficialmente una contingencia sanitaria, autoridades piden laborar desde sus casas, ocasionando Señala abogado laborista que la Ley del Trabajo deja a la buena voluntad las recomendaciones emitidas por las autoridades, mientras no se decrete una contingencia sanitaria confusión y desinformación entre patrones y empleados.

El maestro René Bartolo Mireles Tejeda, presidente del Colegio de Especialistas en Derecho Laboral, A. C., esclareció las disonantes instrucciones que analizan los empleadores, tanto de la Secretaría de Salud, como de la Ley Federal del Trabajo.


Hay mucha desinformación sobre las consecuencias de las distintas medidas preventivas, que han estado emitiendo autoridades de los tres niveles de gobierno, puntualizó Mireles.

“La crisis que se vive ante la pandemia por el Covid-19, sin duda ha superado nuestra legislación vigente en materia laboral. Ante la urgencia de evitar el avance de los contagios en el país, nuestras autoridades han optado por decretar diversas medidas preventivas”, contextualizó.

¿QUÉ SE ESTABLECE?

La Ley federal del trabajo en el Artículo 42 BIS, y 427 fracción séptima, contempla la posibilidad de suspender los efectos de la relación de trabajo, esto significa que no hay la obligación de prestar el servicio, cuando se declare una contingencia sanitaria por la autoridad competente.

“Hay blanco y negro, no hay grises, es la obligación de prestar los servicios de manera completa o nada, la ley no contempla el home office (trabajo desde casa), o restricción de ciertos trabajos; no hay escalas, ese es el principal problema”, comentó.


La ley se contrapone con la intención de la autoridad, que pide restringir cierto tipo de trabajos, para ciertos grupos vulnerables. Eso no está previsto en la normatividad mexicana.

CONTINGENCIA

Las palabras clave de esta situación son: contingencia sanitaria, solo el Consejo de Salubridad Sanitaria la puede declarar, y no lo ha hecho, solo así los trabajadores podrían exigir que les permitan resguardarse amparados en la ley.

Cuando se declara legalmente una contingencia sanitaria, entonces sí se suspenden todas las relaciones de trabajo, y se les debe pagar una indemnización, de un día de salario mínimo por cada día de suspensión, hasta un mes, si se pasa este periodo ya no hay pago de salario, detalló.

Hay que recalcar, que la suspensión de labores no significa que quedan despedidos en caso de que pase más de un mes. Terminada la contingencia, todos los trabajadores deben de regresar a su empleo, no es una terminación de la relación laboral, es una suspensión de la relación de trabajo, recalcó.


La suspensión de labores, significa que el empleado no tiene la obligación de prestar sus servicios, ni en su casa.

Cabe mencionar también, que en caso de que se decrete una contingencia sanitaria que ordene la suspensión general de actividades, todos los trabajadores (incluyendo los que se consideran grupo vulnerable), recibirán solamente 1 día de salario mínimo por cada día de suspensión, hasta por un máximo de 30 días.

LAGUNA

La laguna derivada de no contemplar el “home office”, la rotación, o guardias en la legislación, es lo que está impidiendo a la autoridad dar el paso y declarar la contingencia sanitaria.

“Declarar la contingencia, implicaría paralizar al País por completo, al margen de nuestra legislación, las autoridades sanitarias han recomendado y publicado medidas que de una manera muy oscura, sugieren a los patrones que apliquen home office”, calificó.


La recomendación del “Home Office” es para evitar la asistencia de personas que están en un grupo vulnerable, la realidad es que no hay claridad normativa respecto a qué sucede si al trabajador no le permiten hacer home office, a pesar de ser de un grupo vulnerable.

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