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El Imparcial / Mexicali / Gobierno de Baja California

Estado podrá proponer ternas de alcaldes suplentes

Cuando un alcalde pida licencia por más de 30 días, y el suplente no se presente, podrá ser elegido a través de una terna propuesta desde el Poder Ejecutivo; así se aprobó por el Congreso del Estado.   

Cuando un alcalde pida licencia por más de 30 días, y el suplente no se presente, podrá ser elegido a través de una terna propuesta desde el Poder Ejecutivo; así se aprobó por el Congreso del Estado.

El documento fue confeccionado por el gobernador Jaime Bonilla Valdez y su Secretario General de Gobierno, Amador Rodríguez Lozano, es un decreto con el que se reforma el Artículo 42 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

Con una reserva de la diputada Monserrat Caballero, la modificación legislativa quedó de la siguiente manera, para respetar la figura de los suplentes:

“De las ausencias de un munícipe podrán ser temporales o definitivas, serán temporales las que no sean mayores a 30 días naturales, y serán cubiertas por el suplente, las ausencias mayores a 30 días naturales, serán resueltas en definitiva por el Congreso del Estado, cuando por cualquier circunstancia, el suplente no asumiera el cargo o no se presentara, el Gobernador del Estado enviará una terna de propuesta al Congreso del Estado”.

La modificación, precisa que el Congreso sólo podrá rechazar dos propuestas que para tal efecto le haga llegar el Gobernador. En ese supuesto, el cabildo remitirá una tercera propuesta al Congreso.

La mañana del 14 de Noviembre, fue difundida la iniciativa, al mismo tiempo los diputados del Congreso Local, citaron a una sesión extraordinaria a las 10:00 horas, fue a las 13:00 horas que la aprobaron con 16 votos a favor, cinco en contra y cero abstenciones.

Solo la diputada del PAN, Eva María Vázquez, argumentó en contra de la iniciativa, señalando la importancia de haberla consensado con los Ayuntamiento de la entidad, y que no se justifica haberla aprobado con dispensa de trámite.

DIPUTADOS EN CONTRA

-Rosina Del Villar Casas (Morena)

-Gerardo López (PT)

-Loreto Quintero (PAN)

-Elí Topete (Movimiento Ciudadano)

-Eva María (PAN)

MOTIVACIÓN

El documento justifica la modificación legislativa, partiendo de que los alcaldes hoy en día pueden pedir licencia para tratar de reelegirse o aspirar a otros cargos, y bajo ese derecho no se contempla un procedimiento homogéneo en todos los municipios.

Asegura que esto contraviene al artículo 115 fracción II de la Constitución México, en la que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados.

Añade que en la Constitución de Baja California, prevé que la Ley en materia municipal deberá establecer las disposiciones generales sustantivas y adjetivas que le den un marco normativo común a los municipios, sin intervenir en las cuestiones específicas de los mismos.

Esto con el fin de que los ayuntamientos conduzcan la administración sujetos a un procedimiento administrativo, dentro de las cuales se encuentra el procedimiento para suplir las ausencias de los alcaldes o munícipes en el estado, detalla.

“El vacío normativo ha traído como consecuencia, que existan criterios y procedimientos diversos para cubrir las ausencias temporales o definitivas de los munícipes en un mismo estado no obstante que la ley que se les aplica para ser electos es la misma, contraviniendo el principio de igualdad normativa”, defiende el Estado.

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