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El Imparcial / Mexicali / PAN

Diputados parlamentarios del PAN piden no sancionar Terapias de Conversión

Diputados parlamentarios del PAN piden no sancionar las Terapias de Conversión (un método para corregir a las personas no heterosexuales en heterosexuales y a las personas transgénero o de género diversos en cisgénero) 

Diputados parlamentarios del PAN piden no sancionar las Terapias de Conversión (un método para corregir a las personas no heterosexuales en heterosexuales y a las personas transgénero o de género diversos en cisgénero) en una conferencia de prensa llevada a cabo en el Congreso del Estado.

Invitando al doctor, Agustín Antonio Herrera Fragoso; Profesor y conferencista en temas de Derechos Humanos, derecho a la salud, Bioética y Biojurídica, para que explicara que es un Terapia de Conversión y como se interpreta en la iniciativa.

El diputado del PAN Diego Echaverría Ibarra explicó, dicha iniciativa fue propuesta por parte de Morena, donde se prohíbe las Terapias de Conversión y se meta a la cárcel a quien imparta e induzca las terapias.

Siendo aprobada en comisión, quedando a la espera de subirla a pleno; Reforma al articulo 21 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación, así como la adicción del articulo 120 QUATER al Código Penal, ambas para el estado de Baja California.

“La iniciativa se puede interpretar, que incluso el niño o la niña, el papá lo lleva a un psicólogo para que lo oriente psicológicamente y explore el tema de su sexualidad, ahí ya pueden meter a la cárcel tanto al psicólogo como al papá” ejemplo expresado por el diputado.

Por su parte, el doctor Agustín Fragoso explicó, las terapias de conversión son aquellas prácticas en las que se emplea violencia física, moral psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana, consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas.

Se utiliza para designar multitud de prácticas y métodos, algunos de los cuales se realizan de manera clandestina y por lo tanto apenas están documentados.

REFORMA PROPUESTA POR PARTIDO MORENA

Artículo 21: Ninguna autoridad estatal o municipal, autoridad, servidor público, persona física o moral, realizará actos o desplegará conductas que discriminen a cualquier persona por razón de su orientación sexual o identidad de género ni efectuar, entre otras, las conductas siguientes:

I)Promover, obligar o ejecutar en una o mas personas, tratamiento o terapia de conversión, para pretender modificar la orientación sexual o identidad de género;

Articulo 160 QUATER: Se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión a quien obligue a otro u otras personas a recibir terapia de conversión sexual. Se aplicará lo mismo para quien imparta dicha terapia sin el consentimiento de la persona a la que se le aplique.

La sanción señalada en el primer párrafo de este artículo, se agravará al doble, cuando la víctima sea una menor de 18 años o cuente con algún tipo de discapacidad.

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