Calcula tu aguinaldo; deben pagarlo antes del 20
Si el trabajador no faltó en todo el año, solo debe multiplicar su salario del día, por 15 días.

BAJA CALIFORNIA, México.- El aguinaldo es un derecho irrenunciable, debe calcularse y pagarse en tiempo y forma, a más tardar el 20 de diciembre, y por ello la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) instruyó paso a paso en la manera de hacerlo.
Javier Medina Sánchez, procurador estatal en la Defensa del Trabajo, contextualizó que el aguinaldo data de 1970, a partir de una reforma que lo volvió obligatorio. Previo solo era una compensación que entregaban los patrones de manera voluntaria.
Es en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, es donde precisa la obligatoriedad de que el patrón entregue la cantidad antes del 20 de diciembre, y que se debe de pagar 15 días de sueldo por un año laborado.
Toda persona que esté bajo la subordinación del empleador tiene derecho a recibir su aguinaldo, independientemente de que se trate de un trabajo en la formalidad o la informalidad, declaró.
“Ya sea un empleado eventual, de base, comisionista, vendedores, todos tienen derecho al aguinaldo, excepto, las personas que trabajen a través de honorarios, para ellos no aplica”, detalló.
¿CÓMO LO CALCULO?
Si el trabajador no faltó en todo el año, solo debe multiplicar su salario del día, por 15 días. En caso de que sí haya faltado sin justificarlo, debe aplicar una fórmula distinta, detalló.
Los días de descanso semanal, las incapacidades por maternidad, paternidad o enfermedad, no son faltas, solo se descuentan los días que el trabajador haya faltado sin justificación, puntualizó.
FÓRMULA
1.- Hay que multiplicar los días laborados por 15 (por ejemplo, si se faltó tres veces en el año sin justificar, se debe multiplicar 362x15, lo cual da como resultado 5430).
2.- El resultado se divide entre 365 días del año (Los 5430 que dio como resultado se divide entre 365, resultando 14.87)
3.- Ese resultado se multiplica por el salario diario (Si se gana el salario mínimo se deberá multiplicar 14.87x162 pesos, el resultado es la cantidad que corresponde al aguinaldo, en este ejemplo, el jefe debería pagar 2 mil 410 pesos de prestación).
NO PAGÓ
Si un empleador no realiza el pago a tiempo del aguinaldo, incurre en una falta que le costará una multa de alrededor de 18 mil 365 a los 365 mil UMAs, lo cual puede oscilar en los 200 mil pesos.
En caso de que no paguen a tiempo, el trabajador puede poner una denuncia en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que notifique a la empresa que está incurriendo en una ilegalidad.
Estas quejas suelen repuntar en la zona del Valle de San Quintín, debido a que les incluyen el aguinaldo en varios pagos semanales; en Tijuana, Tecate y Mexicali no es tan frecuente la falta de pago de aguinaldo. Comentó que en Baja California se registran hasta 2 mil quejas en la STPS, la mayoría porque consideran que el cálculo no fue correcto, y desean que los asesoren.
El aguinaldo es irrenunciable por parte de los trabajadores, no se les puede dar permutas a los empleadores, por ello deben de prepararse desde meses antes para no afectar sus finanzas, ya que el pretexto más común es que no tuvieron suficientes ingresos.
La STPS se encuentra ubicada en el bulevar Benito Juárez No. 1298-2 Plaza Fimbres, en el fraccionamiento Jardínes del Valle, Mexicali, puede contactarse a través del número 686 904 5500.
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