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El Imparcial / Mexicali / SHFP

Busca IP amparo grupal contra cobros de agua

La secretaría de la Honestidad y de la Función Pública, Vicenta Espinoza Martínez, dice que los amparos ahora son colectivos; advierte la funcionaria que aunque se amparen tendrán que pagar por el servicio de agua.

Busca IP amparo grupal contra cobros de agua

Algunos empresarios han comenzado a promover amparos en contra de los cobros del agua del Gobierno del Estado, en las que ya no solo se busca evitar la suspensión del servicio, sino que se abstengan de cobrarles, señalan autoridades estatales.

La titular de la Secretaría de la Honestidad y de la Función Pública (SHFP), Vicenta Espinosa Martínez, explicó que estos amparos, ahora son grupales, y han ampliado la solicitud de beneficios ante los Juzgados.

“Hemos estado revisando amparos, las suspensiones, lo que están diciendo los empresarios que se van al amparo, les platicaba que los empresarios se están amparando de una manera en volumen, quiere hacerlo todos juntos, se están uniendo”, dijo.

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“Yo quiero decirles que aunque lo hagan en conjunto, o lo hagan en una manera personalísima, tienen que cubrir los adeudos”, declaró la Secretaria de la dependencia estatal.

“Estamos en un Estado de Derecho para poder actuar y hacer valer nuestros derecho, sin embargo, quiero decirles que algunos amparos se exceden, algunos amparos los ampliaron dos veces”, señaló.

La Secretaria mostró un amparo en el que se solicitó que el Gobierno se abstenga de ordenar la clausura temporal o definitiva de la negociación mercantil, de colocar sellos de clausura, así como de emitir una orden de cobro.

“Amplían el amparo, lo hacen un poco más amplio, porque definitivamente una vez que estamos procediendo conforme a Ley, debemos seguir, y bueno ahora ellos se amparan para no pagar y que no les corten el servicio, ahorita también piden que no le clausuren temporalmente, ni pongan sellos”, detalló.

“Lo van a poder hacer por un tiempo, mientras se dé la suspensión definitiva, también se pide que no se emita, requiera o ejecute un mandamiento de requerimiento de pago, básicamente están poniéndose el zapato antes de espinarse”, opinó.

“En los juzgados se está resolviendo que se concede la suspensión provisional para que se abstengan de clausurar el inmueble del quejoso, pero se aclara que sí deben de pagar el pago de derechos por el servicio que reciben”, concluyó.

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