Atenta prisión preventiva contra Derechos Humanos: Castilla
Hay 14 medidas cautelares y la prisión debe ser en última instancia para los acusados.

La prisión preventiva oficiosa sí llega a atentar contra los derechos humanos cuando los acusados duran años encarcelados sin tener un juicio para determinar su culpabilidad, por lo se debe realizar una revisión, consideró el abogado Cuauhtémoc Castilla Gracia.
Precisamente será mañana cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará dos asuntos referentes a la prisión preventiva oficiosa establecida en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos desde el 2008, luego que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendará eliminarla.
Sobre el tema, Castilla Gracias explicó que existen dos tipos de prisión preventiva para quienes son sujetos a proceso, una de ellas la justificada. En ese caso, dijo, el Ministerio Público solicita a un Juez de Control que el acusado quede en prisión, argumentando que existe un riesgo para la víctima, los testigos, la sociedad o a la evasión de la justicia, por lo que se llega a la oportunidad de debatir con la defensa, para que posteriormente el Juez tenga decida si se aplica o no esa medida cautelar.
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En el caso de la prisión oficiosa, señaló el letrado, no existe un debate para llegar a una resolución, porque automáticamente al acusado se le aplica la prisión preventiva como medida cautelar. Esta se aplica a imputados por delincuencia organizada, homicidio, feminicidio, terrorismo, privación de la libertad o abuso sexual a menores de 14 años.
Castilla Gracia dijo que esta medida puede llegar a ser inconvencional, debido a que las convenciones de derechos humanos establecen que todo lo que se derive de un juicio acusatorio adversarial debe darse el cumplimiento del principio de contradicción, es decir, debe haber una contradicción por parte del acusado y deliberado por un juez.
Indicó que el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece catorce medidas cautelares para los acusados, como presentación ante un Juez cada cierto tiempo, pago de una fianza, embargo de bienes, congelamiento de cuentas bancarias, prohibición de abandonar el área geográfica de donde se cometió el delito.
Además, someterse a una institución, prohibición de ir a ciertos lugares, restricción a la víctima, ser retirado de su domicilio, suspensión de su profesión, colocación de localizadores electrónicos, arraigo domiciliario y, como última instancia, la prisión preventiva.
La prisión preventiva oficiosa, añadió el abogado, debe aplicarse cuando las otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en un juicio, el desarrollo de la investigación o la protección de la víctima.
Comentó que desde el punto de vista jurídico la prisión preventiva oficiosa es inconvencional porque toda acusación debe ser debatida en audiencia pública ante un Juez de Control, por lo que no debería utilizarse como primera instancia.
Si se anula la prisión preventiva oficiosa, dijo, existe la posibilidad de aplicar retroactivamente una ley en beneficio de la persona, es decir, el acusado tendría el derecho de llevar su proceso en libertad.
La eliminación de la prisión preventiva oficiosa obligaría a las fiscalías a investigar de una manera muy minuciosa cada caso, pero no atentaría contra el proyecto de seguridad, debido a que se tiene que tener una prevención para evitar que la sociedad cometa delitos partiendo desde la educación.
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