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El Imparcial / Mexicali / niveles de contaminación

Aplican 10 multas ecológicas por ruido

A pesar de la mala calidad del aire registrada durante la jornada navideña, las autoridades no extendieron multas a las personas que detonaban pirotecnia y encendían fogatas durante sus celebraciones.

De acuerdo con información proporcionada por la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM), causaron infracción únicamente 10 hechos ligados a la contaminación ambiental.

Todos ellos estaban relacionados con el ruido proveniente de música y actividades de las personas que llevaban a cabo fiestas; Ninguno con la quema de material contaminante.

La Coordinación de Comunicación Social de dicha corporación explicó que las fogatas y cohetes no son motivo de multa ni detención;

Esto es lo que el Reglamento de Protección al Ambiente de Mexicali, en su capítulo cuarto “Prevención y control de la contaminación atmosfética”, estipula:

Artículo 48.- Se prohíbe la combustión de residuos o sustancias de cualquier índole, en quemadores o calderas, a menos que se cuente con la autorización de la Oficina Municipal de Ecología.

Artículo 89.- Sólo se permitirá el uso de cohetes, petardos y objetos de naturaleza semejante, así como juegos pirotécnicos, en festividades nacionales, regionales o locales que se celebren conforme a las tradiciones de los habitantes del Municipio, previa anuencia de las dependencias municipales competentes y la autorización que otorgue la Oficina Municipal de Ecología.

Artículo 200.- Se sancionará con multa de veinte a doscientos días de Salario Mínimo General Vigente, a quien cometa cualquiera de las siguientes infracciones: (…)XVII.- Utilizar cohetes, petardos y objetos de naturaleza semejante, así como juegos pirotécnicos en eventos públicos, sin contar con la anuencia de las dependencias municipales competentes y la autorización de la Oficina Municipal de Ecología.

Artículo 8.- Inciso C contenido en el Bando de Policía y Buen Gobierno también se contemplan restricciones y sanciones para quien realiza las actividades en cuestión:

Artículo 8.- Son infracciones que ameritan la presentación inmediata de los presuntos infractores ante el juez, en caso de ?agrancia, las siguientes:

C- IV.- Detonar o vender cohetes, otros juegos artifciales sin el permiso de la autoridad municipal o fuera de los lugares y horarios permitidos.

Artículo 10.- Las sanciones aplicables a los infractores a las disposiciones de este Bando serán:

II.- Multa, que será la cantidad pecuniaria que el infractor deberá pagar a la Recaudación de Rentas Municipal, la cual se fijará en relación al salario mínimo vigente al momento de la comisión de la infracción, conforme con lo siguiente:

b.- A las infracciones previstas en el Artículo 8, inciso C del presente Bando, les será aplicable una multa de siete a cuarenta salarios mínimos, excepto la señala en la fracción XLV a la cual le será aplicable una sanción de diez a cien salarios mínimos.

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