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¿Trabajas en casa más horas que en la oficina?, esto proponen expertos 

97% de mexicanos entrevistados para un estudio del CEEF sobre el teletrabajo en el País, coincidieron en que necesita haber límites respecto a la desconexión digital.

HERMOSILLO, Sonora.- ¿Estás laborando desde casa y sientes que tu horario es interminable?, tu percepción la tienen miles de trabajadores que están en esta situación.


Un análisis realizado por expertos del Centro de Estudios para el Empleo Formal (CEEF), señala que 97% de mexicanos entrevistados para su análisis sobre el teletrabajo en el País, coincidieron en que necesita haber límites en lo que respecta a la desconexión digital.


Aun cuando leyes mexicanas contemplan estos límites, uno de los retos actuales del teletrabajo remoto es cubrir las condiciones y derechos laborales de esta modalidad, mediante una regulación completa.


Esto para proteger a los trabajadores al incluir un concepto que será indispensable para el futuro: La desconexión digital.

De acuerdo con el CEEF, el Covid-19 trajo un cambio de esquemas, entre estos el trabajo de distancia, en la que se debe supervisar el cumplimiento de las jornadas laborales sin que éstas excedan los parámetros establecidos.

Por ello, el Centro propuso un decálogo de los aspectos que deben regular las relaciones y las actividades de trabajo entre el patrón y el trabajador, cuando se incorpore el trabajo a distancia:

1. El teletrabajo o trabajo a distancia es aquella actividad que presta un trabajador para un patrón, en un lugar distinto al centro de trabajo, siendo esta dinámica un derecho libre y voluntario para ambas partes, y donde deben regir los principios de trabajo formal y decente.


2. El teletrabajo es una relación laboral, personal y subordinada. El hecho de ser una actividad que se realiza en un lugar distinto al centro de trabajo no dará lugar a ser considera como prestación de servicios profesionales.


3. La decisión de teletrabajar se debe formalizar con la firma de un acuerdo, que forme parte del contrato individual de trabajo. Es responsabilidad de ambas partes definir los lineamientos para implementar el teletrabajo.


4. Las partes podrán modificar el porcentaje de presencialidad de acuerdo con lo establecido en el contrato con la empresa.


5. El teletrabajo debe responder al principio “a trabajo igual, salario igual”. Las personas que trabajen a distancia tienen los mismos derechos, horarios, sueldos, prestaciones, así como igualdad de trato y no discriminación.


6. En los acuerdos de teletrabajo se debe definir los horarios, las tareas, las actividades y los resultados a conseguir por ambas partes.


7. El patrón debe proporcionar al trabajador las herramientas necesarias para desempeñar el teletrabajo, tales como: equipo de cómputo, internet, teléfono y todo lo necesario para el buen desempeño de sus actividades.


8. Los trabajadores a distancia tienen derecho a la desconexión digital, para garantizar que cuenten con horarios definidos en días laborales, días de descanso obligatorio y vacaciones, según lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.


9. En el teletrabajo se debe contar con las herramientas y la capacitación necesaria, entre ambas partes, para garantizar el adecuado manejo y protección de la información.


10. En el esquema de teletrabajo se deben definir los lineamientos bajo los cuales se llevarán a cabo los programas de capacitación y desarrollo de los trabajadores, así como las normas de seguridad e higiene, que deben observarse en el trabajo a distancia.

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