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¿Por qué podría buscarte el SAT aunque no cuentes con RFC?

Si no logras explicar la situación, esos ingresos serán considerados para pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y que hagas declaraciones anuales

MÉXICO.- Para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no hay imposibles y, si detectan algo sospechoso en tu cuenta, podría realizarse una investigación.

Una de las razones más frecuentes por las cuales se pueden tener problemas con el SAT -a pesar de no contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)- es el recibir depósitos a la cuenta bancaria de más de 1 millón 579 mil pesos anuales. Si la institución económica detecta esa cantidad en tu cuenta podría buscarte para solicitar una explicación al por qué estás recibiendo estos ingresos.

Además, debes saber que si tienes algún familiar o amigo que no cuente con RFC y le depositas o transfieres a su cuenta regularmente, el SAT cuenta con la facultad para contactarlo y solicitarle que haga sus declaraciones anuales correspondientes.

Entre las consecuencias de realizar esto regularmente, se encuentra el posible caso de que el SAT busque concretar una cita contigo y tu familiar -o amigo- con la finalidad de obtener una explicación sobre la procedencia del dinero. En caso de que no logren explicar la situación, los ingresos en cuestión podrían ser utilizados para pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y así conseguir que se realicen las declaraciones anuales.

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Según lo establecido por el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria cuenta con la facultad para convocar a las personas que se encuentren recibiendo o realizando depósitos bancarios que superen el millón, 579 mil pesos, debido a que se deben pagar contribuciones por esa cantidad de ingresos. La institución aclara:

También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,579,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al Servicio de Administración Tributaria de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general”

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