Diputados aprueban que SHCP mantenga Fondo de Salud de 33 mil mdp; será para vacuna Covid-19, afirma legislador de Morena
Sin embargo, se contó con el mínimo del quórom, ya que varios congresistas decidieron no ejercer su voto.

CIUDAD DE MÉXICO.- Este miércoles diputados de Morena, Partido del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES) aprobaron la reforma a la Ley General de Salud, permitiendo así que el Gobierno Federal disponga de los 33 mil millones de pesos que tiene el Fondo de Salud, conocido como de "Gastos Catastróficos".
En medio de protestas de la oposición, se aprobó en lo general con 242 votos a favor, 7 en contra y 5 abstenciones el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 77 Bis 17 y modifica el párrafo segundo del artículo 77 Bis 29 de dicha Ley.
Sin embargo, se contó con el mínimo del quórom, ya que varios congresistas decidieron no ejercer su voto.
Cabe recordar que ayer martes se suspendió la sesión en San Lázaro debido a que los legisladores de Acción Nacional (PAN), Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI) cuestionaron a la actual administración federal el destino de tales recursos y optaron por no votar.
Haciendo referencia a la extinción de los 109 fideicomisos, Mariana Rodríguez, diputada tricolor manifestó "No les bastó y vienen por más y no por cualquiera, vienen por el fondo mediante el cual se atiende a las personas que tienen enfermedades catastróficas, con cáncer, pacientes con cáncer incluyendo niñas y niños, VIH-SIDA, personas que tienen enfermedades congénitas. Dicen aquí que los van a atender, pero están mintiendo”.
“Dicen también, otra mentira, que van a destinar este dinero para atender la pandemia y para comprar las vacunas, si eso es así vamos poniéndolo en el dictamen, pero no lo ponen porque saben que no es cierto, no tiene una palabra al respecto este dictamen”, remarcó.
Por su parte, Iván Pérez Negrón, congresista de Regeneración Nacional que promovió el proyecto, declaró en Aristegui Noticias que los recursos se erogarán para la vacuna contra el virus SARS-CoV-2:
La etiqueta ya está puesta en la iniciativa. Ahí se establece que esta suma de recursos serán utilizados en temas de salud y que se podrá hacer mediante el reintegro a la Tesorería de la Federación o mediante el mismo fondo de salud para el bienestar, con eso queda garantizado que la Secretaría de Hacienda no podrá destinar a ningún otro rubro estos 33 mil millones de pesos, que hoy necesitamos para seguir salvando vidas”.
Especificaciones de la Reforma a la Ley General de Salud
Para la discusión en lo particular, se recibieron propuestas de modificación a los artículos 77 Bis 17 y 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, así como el Segundo Transitorio y la adición de un artículo transitorio. El único artículo no reservado es el primero transitorio del dictamen.
Conforme al dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, su objetivo es establecer un límite a la capacidad del Fondo de Salud para el Bienestar de acumular recursos que le son transferidos por vía presupuestal pero que no son erogados.
Se precisa que cuando el Fondo de Salud para el Bienestar acumule recursos en un monto superior a dos veces la suma aprobada en el Presupuesto de Egresos como aportaciones al fideicomiso del Fondo, el remanente podrá destinarse a fortalecer acciones en materia de salud a través del reintegro de recursos correspondiente a la Tesorería de la Federación o mediante el Fondo de Salud para el Bienestar.
Los recursos acumulados que se mantengan en el Fondo seguirán garantizando la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos, necesidades de infraestructura, abasto y distribución de medicamentos y otros insumos y el acceso a exámenes clínicos, conforme lo establece el artículo 77 bis 29 de esta Ley.
El artículo Segundo Transitorio precisa que el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) instruirá a la institución fiduciaria del Fondo de Salud para el Bienestar para que, a más tardar el 1 de abril de 2021, concentre en la Tesorería de la Federación la cantidad de hasta treinta y tres mil millones de pesos del patrimonio de ese Fideicomiso, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
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