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Caintra advierte que empresas sin registro no podrán prestar servicios especializados

Empresas de servicios especializados, y no tengan registro o que éste sea cancelado, no podrán otorgar servicios, señaló la Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León.

MONTERREY, NL. Las condiciones jurídicas de la reforma a la subcontratación a las empresas que presten servicios especializados u obras especializadas, y no tengan registro o que éste sea cancelado, ya no podrán otorgar dichos servicios, advirtió a sus agremiados, la Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León (Caintra).

Es importante recordar, que el pasado 24 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un acuerdo por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el que se dieron a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de empresas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, según el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

El organismo señala la importancia de tomar en cuenta que a partir del 1 de agosto próximo, no podrá deducirse en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), ni realizar el acreditamiento para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los pagos de los servicios de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social.

La Cámara comentó que las empresas interesadas pueden acceder a la plataforma https://repse.stps.gob.mx, donde se proporcionará información respecto al servicio u obra especializada que se quiera registrar, la cual deberá estar ligada al objeto social dentro del acta constitutiva.

Enfatizó que la Secretaría del Trabajo podrá solicitar información adicional a la que establece el acuerdo.

Además a través de la plataforma podrá verificar el registro y vigencia de las empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas.

Los solicitantes deberán demostrar que están al día en sus obligaciones fiscales y de seguridad social, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit).

Después de ingresar la información en la plataforma, se asignará un folio a la empresa para dar seguimiento a la solicitud de registro y la autoridad deberá dar una respuesta en un plazo de 20 días hábiles.

En dado caso, si la STPS no cumple con el plazo, los solicitantes podrán pedir que se emita el aviso de registro correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento.

La vigencia del registro será por tres años, y es necesario que los contratistas puedan prestar sus servicios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. En tanto, para la renovación del registro se tendrá que iniciar el trámite tres meses antes de la fecha en que concluya la vigencia.

Hacemos hincapié en que las empresas registradas deberán tener debidamente identificados a los trabajadores vinculados con el servicio u obra especializada, así como tener toda la documentación relacionada con la operación. Asimismo en los contratos celebrados con empresas registradas deberán de contar con el registro y folio detallados en el mismo”, puntualizó Caintra.

También, aseguró el oganismo que los socios podrán solicitar información adicional o asesoría legal en Caintra.

Con información de El Economista

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