Diputados propone regular el trabajo de niños creadores de contenido y obligar a depositar la mitad de sus ingresos en un fondo de ahorro inembargable
La iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo busca proteger la salud, educación y recursos económicos de los niños y adolescentes que monetizan videos en redes sociales.

MÉXICO.- Una iniciativa presentada en la Cámara de Diputados busca incorporar un capitulo especial en la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular las actividades de niños y adolescentes que participan de forma habitual en la creación de contenido digital monetizado. La propuesta plantea que al menos el 50% de los ingresos netos que generen deba depositarse en una cuenta bancaria a su nombre y mantenerse inembargable hasta que cumplan la mayoría de edad.
El proyecto, promovido por el diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), busca atender una laguna legal en el artículo 175 Bis de la LFT. Actualmente, dicho apartado no considera como trabajo formal las actividades artísticas o culturales realizadas por menores de 15 años supervisados por sus padres, omitiendo aquellos casos donde la creación de video genera patrocinios e ingresos constantes.

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¿Cómo se regularía la actividad según la edad?
La propuesta contempla reglas diferenciadas para garantizar que las grabaciones o patrocinios no afecten el desarrollo personal ni los estudios de los menores:
- Menores de 15 años: Su participación no constituirá una relación laboral formal, pero exigirá un permiso previo y explícito de la autoridad laboral competente, gestionado por los tutores y respaldado por la Procuraduría de Protección correspondiente. El trámite deberá comprobar que la actividad no interfiere con la escuela, el descanso o el juego.
- Adolescentes de 15 a 18 años: Quedarán integrados al marco general de trabajo para menores. No requerirán aval previo de la autoridad, pero sí un registro formal, aviso a la dependencia laboral y la autorización escrita de sus tutores.

¿Qué reglas deberán cumplir las marcas y familias?
El texto prohíbe clasificar a los menores bajo esquemas de trabajadores independientes, creadores autónomos o prestadores de servicios por cuenta propia. Asimismo, se prohíbe el trabajo en horarios nocturnos o durante la jornada escolar, dejando a la reglamentación posterior la fijación de los tiempos máximos diarios de exposición.
Un elemento central de la propuesta es el derecho de negativa. Los niños y adolescentes tendrán la facultad de negarse a participar en proyectos o campañas específicas, y su decisión prevalecerá por encima de cualquier autorización firmada por sus padres o tutores.
¿Cómo se protegerá el dinero de los creadores?
La iniciativa reconoce que la totalidad de las ganancias en moneda nacional, divisas extranjeras, patrocinios en especie o activos virtuales pertenecen al menor. El depósito obligatorio de al menos el 50% de los ingresos netos deberá realizarse dentro de los 15 días naturales posteriores al cobro.
Además, se prohíbe expresamente el cobro de comisiones u honorarios administrativos sobre la mitad destinada al ahorro del menor. Para garantizar el cumplimiento, la inspección del trabajo podrá revisar los entornos donde se graba el contenido, incluso dentro de hogares. En caso de violaciones, se establecen multas que van de los 5,865 a los 293,250 pesos (de 50 a 2,500 UMAs), con responsabilidad solidaria para marcas, agencias y patrocinadores.
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