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Cuánto me tienen que pagar si trabajo el 02 de noviembre según la Ley Federal del Trabajo

La legislación laboral clasifica el Día de Muertos como una jornada de trabajo habitual, por lo que únicamente se cobra el sueldo base diario.

MÉXICO.- Las personas trabajadoras en México que prestan sus servicios durante el 2 de noviembre, fecha en que se conmemora el Día de Muertos, reciben únicamente su salario regular diario sin derecho a un pago doble o compensación adicional. De acuerdo con el marco legal vigente, la jornada del 2 de noviembre se considera un día laboral ordinario dentro de los centros de trabajo del país.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) difundió la postura legal correspondiente para resolver las dudas sobre las percepciones salariales en esta fecha. La institución confirmó que al no tratarse de un día de descanso obligatorio establecido en la norma, los empleados deben cumplir con su horario habitual recibiendo la paga estándar que corresponde a cualquier otro día de la semana.

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¿Qué establece la Ley Federal del Trabajo sobre esta fecha?

El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) contiene la lista oficial de los días de descanso obligatorio del año para los trabajadores mexicanos. Dentro de dicho listado normativo no se encuentran incluidos ni el 1 ni el 2 de noviembre. Por este motivo, los empleadores no están obligados por ley a conceder la suspensión de labores ni a entregar un pago suplementario a su personal.

El descanso en este día únicamente aplica si la empresa o el empleador decide conceder la jornada libre de manera voluntaria. En caso de acudir a trabajar con normalidad, la persona empleada no acumula horas extraordinarias ni montos adicionales, cobrando exactamente el sueldo asignado a su jornada ordinaria.

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¿Existe alguna excepción para recibir un pago adicional?

La única excepción donde procede un importe extra al salario regular ocurre cuando el 2 de noviembre coincide con un día domingo. En ese escenario específico, entra en aplicación el Artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, el cual regula la prima dominical.

Cuando la fecha festiva cae en domingo y el empleado presta sus servicios, la ley exige a la empresa abonar un 25% adicional sobre el salario base diario por concepto de prima dominical. Si la fecha cae en cualquier otro día de la semana, el cobro se mantiene estrictamente en el 100% del sueldo diario ordinario.

¿A quiénes afecta la suspensión de actividades?

A diferencia del sector laboral privado, la suspensión de actividades presenciales en torno al 2 de noviembre aplica de forma distinta en otras instituciones del país:

  • Sector educativo: La Secretaría de Educación Pública (SEP) contempla la suspensión de labores lectivas para estudiantes y personal docente según lo fijado en su calendario escolar oficial.
  • Sector bancario: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) determina los días inactivos para el sistema financiero, suspendiendo la atención al público en ventanillas bancarias durante los días festivos señalados en su regulación interna.

Para resolver dudas específicas sobre derechos laborales o incumplimientos en el pago de salarios, la PROFEDET mantiene sus canales de atención para brindar asesoría jurídica gratuita a los trabajadores en todo el territorio nacional.

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