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A partir del 1 de enero de 2027, no tener habilitado el Buzón Tributario cuando exista la obligación de hacerlo se considerará una infracción que puede generar una multa, según el SAT

El SAT señala que, cuando un contribuyente no habilita el Buzón Tributario o registra medios de contacto erróneos o inexistentes, puede considerarse que se opone a la notificación.

El SAT mantiene hasta el 1 de enero de 2027 la prórroga para aplicar multas por no habilitar el Buzón Tributario, no registrar los medios de contacto o no mantenerlos actualizados. La sanción prevista en el Código Fiscal de la Federación va de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos.

El Servicio de Administración Tributaria precisa que el Buzón Tributario es obligatorio desde 2020 para los contribuyentes, salvo los supuestos de excepción u opción establecidos en la normatividad fiscal. La prórroga no elimina la obligación: únicamente extiende hasta el 1 de enero de 2027 la aplicación de la sanción correspondiente. (SAT Youtube)

¿Cuándo empiezan las multas por no habilitar el Buzón Tributario?

El 1 de enero de 2027 es la fecha establecida por el SAT para que la no habilitación del Buzón Tributario pueda generar la infracción y multa correspondiente, de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.

La sanción está prevista en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El artículo 86-C considera infracción no habilitar el Buzón Tributario, así como no registrar o mantener actualizados los medios de contacto. El artículo 86-D establece para esa conducta una multa de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos.

¿Qué significa la prórroga del SAT?

La prórroga debe distinguirse de una eliminación de la obligación.

En términos prácticos:

  • Obligación: habilitar el Buzón Tributario continúa vigente.
  • Prórroga: la aplicación de la multa se extiende hasta el 1 de enero de 2027.
  • Multa: de 3,850 a 11,540 pesos.
  • Conductas sancionables: no habilitarlo, no registrar los medios de contacto o no mantenerlos actualizados.

El propio SAT recomienda habilitarlo y mantener actualizados los medios de contacto, aun cuando la aplicación de la sanción tenga esa prórroga.

¿Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario?

La regla general establece que deben habilitarlo las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), aunque existen contribuyentes relevados o con opción de no hacerlo.

Entre los principales casos señalados por el SAT están:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con suspensión de actividades: pueden optar por no habilitarlo.
  • Personas morales con suspensión de actividades ante el RFC: pueden habilitarlo de manera opcional.
  • Personas físicas y morales con situación fiscal de cancelados: están relevadas de habilitarlo.
  • Personas físicas que tributan por sueldos y salarios o asimilados y que obtuvieron menos de 400 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior: pueden optar por no habilitarlo.

Sin embargo, las excepciones tienen límites. Por ejemplo, la opción de no habilitarlo no aplica cuando se trata de trámites o procedimientos que requieren contar con Buzón Tributario o cuando el contribuyente emitió CFDI de ingresos o recibió CFDI de nómina durante los últimos 12 meses.

¿Qué pasa si no tengo habilitado el Buzón Tributario?

El SAT señala que, cuando un contribuyente no habilita el Buzón Tributario o registra medios de contacto erróneos o inexistentes, puede considerarse que se opone a la notificación.

En ese supuesto, la autoridad puede recurrir a otro medio de notificación, como los estrados, conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Además, la conducta puede configurar la infracción correspondiente.

Esto hace relevante mantener actualizados el correo electrónico y el número de teléfono registrados, incluso durante la vigencia de la prórroga.

¿Cómo habilitar o actualizar el Buzón Tributario?

El procedimiento se realiza desde el portal del SAT. Para habilitarlo o actualizar los medios de contacto se necesita la Contraseña o e.firma vigente.

Pasos para habilitarlo

  1. Ingresa al portal del SAT.
  2. Selecciona Buzón Tributario.
  3. Accede con tu RFC y Contraseña o e.firma vigente.
  4. Entra a la opción de configuración.
  5. Registra un correo electrónico.
  6. Registra un número de teléfono celular.
  7. Confirma los medios de contacto dentro del plazo establecido.

El SAT señala que pueden registrarse hasta cinco correos electrónicos y un número de teléfono celular.

La confirmación de los medios de contacto es parte del proceso; el SAT indica que, si falta alguno de los datos o no está confirmado, debe realizarse la actualización correspondiente.

¿Para qué sirve el Buzón Tributario?

El Buzón Tributario funciona como un canal electrónico de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. A través de este sistema, la autoridad puede realizar notificaciones de actos administrativos y enviar mensajes de interés.

Los contribuyentes también pueden utilizarlo para presentar promociones, avisos y documentación, así como para cumplir determinados requerimientos de información.

Entre sus funciones se encuentran:

  • Recibir notificaciones electrónicas.
  • Consultar actos y resoluciones administrativas.
  • Presentar promociones y avisos.
  • Dar cumplimiento a determinados requerimientos.
  • Consultar documentos y comunicados.
  • Recibir información relacionada con trámites fiscales.

¿Qué debe hacer el contribuyente antes de 2027?

La fecha de 1 de enero de 2027 corresponde al inicio de la aplicación de la sanción conforme a la prórroga vigente, pero el SAT mantiene la obligación de contar con el Buzón Tributario para quienes no estén dentro de una excepción.

Por ello, quienes estén obligados pueden ingresar al portal del SAT, habilitar el buzón y comprobar que sus medios de contacto estén registrados y confirmados. La multa establecida por los artículos 86-C y 86-D es de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos.

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