El Imparcial / Dinero / Estacionamiento

Los anuncios de deslinde en estacionamientos comerciales carecen de validez legal si tu vehículo sufre un robo o fallas en las instalaciones

La Ley Federal de Protección al Consumidor respalda el boleto de entrada como un contrato de depósito obligatorio para cubrir robos y fallas en instalaciones.

Los anuncios de deslinde en estacionamientos comerciales carecen de validez legal si tu vehículo sufre un robo o fallas en las instalaciones

MÉXICO.- Los anuncios colocados en estacionamientos de plazas comerciales, cines o gimnasios que señalan que la empresa no se hace responsable por daños parciales o totales carecen de validez legal ante las normas vigentes de protección al consumidor. Al ingresar a un inmueble de servicio a cambio de un cobro, se establece formalmente un contrato de depósito, mediante el cual el establecimiento asume la obligación jurídica de custodiar el vehículo.

De acuerdo con el abogado Jorge Cervantes, citado en una investigación del periodista Fernando Franco publicada en El Economista, el boleto de entrada funciona como el contrato formal entre el usuario y la empresa. Por esta razón, la Ley Federal de Protección al Consumidor prevalece sobre cualquier letrero o leyenda que intente anular la responsabilidad de la compañía ante imprevistos.

Te puede interesar: Cuáles son tus derechos como consumidor al comprar en línea y devolver un producto donde la ley garantiza tu dinero completo, envío gratis por fallas y un 20% extra si llegó dañado

¿Qué daños sí debe cubrir el estacionamiento?

Las empresas que prestan este servicio deben responder obligatoriamente por afectaciones específicas derivadas del resguardo del inmueble o fallas en sus instalaciones:

  • Casos de robo total o parcial del vehículo.
  • Daños provocados por la infraestructura del lugar, como la caída de una estructura, colapso de techos o fallas en las plumas de acceso.

Por otro lado, existen excepciones claras en las que el inmueble no responde por la totalidad de los percances. Si un tercero golpea o raya el automóvil al realizar maniobras para estacionarse, el hecho se clasifica como un conflicto entre particulares. En estas situaciones, la responsabilidad recae directamente sobre el conductor involucrado y no sobre el establecimiento.

Existen excepciones claras en las que el inmueble no responde por la totalidad de los percances.

Disparidad legislativa en los estados del país

Un aspecto clave señalado por Carlos Jiménez, director de Daños y Automóviles de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), es la ausencia de una ley nacional armonizada sobre pólizas obligatorias en estos establecimientos. La exigencia de contar con un Seguro de Responsabilidad Civil (RC) varía según la legislación estatal o municipal.

En entidades como la Ciudad de México y diversos municipios del país, la contratación de un seguro de RC es un requisito indispensable para obtener la licencia de funcionamiento con giro comercial o resguardo de vehículos. En otras regiones, la regulación depende del nivel de riesgo asignado al inmueble (alto, mediano o bajo) o de normativas locales específicas.

En otras regiones, la regulación depende del nivel de riesgo asignado al inmueble (alto, mediano o bajo) o de normativas locales específicas. |Foto: cortesía

Te puede interesar: ¿Dejar el volante girado al estacionar el auto puede dañarlo gravemente? Fabricantes dan estas recomendaciones para estacionarse en plano o en una pendiente

Pasos para exigir la reparación del vehículo

Para hacer efectiva la cobertura por daños o la ejecución de la póliza de seguro, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y especialistas recomiendan seguir este procedimiento:

  1. Notificar al encargado: Buscar al responsable de la administración del lugar de forma inmediata para presentar el reclamo e intentar una solución directa.
  2. Conservar pruebas físicas: Guardar intacto el boleto de estacionamiento. Se aconseja tomar fotografías y videos detallados del daño, del sitio del siniestro y del comprobante donde la fecha y hora sean legibles.
  3. Presentar queja ante Profeco: Si la administración se niega a conciliar, el cliente puede interponer una queja formal ante la Profeco por tratarse de la prestación de un servicio comercial.
  4. Vía judicial: En caso de no llegar a un acuerdo conciliatorio, el afectado tiene la opción de promover una demanda en materia civil para exigir el pago de daños mediante el seguro del lugar, o presentar una denuncia formal ante la fiscalía correspon

Sigue nuestro canal de WhatsApp

Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí

Temas relacionados