¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 16 de septiembre de 2026? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
El 16 de septiembre es día de descanso obligatorio en México. Quienes deban trabajar durante el aniversario de la Independencia tienen derecho a su salario diario más un pago doble por el servicio realizado, es decir, un monto equivalente a tres salarios diarios.
El miércoles 16 de septiembre de 2026 se conmemorará el 216 aniversario del inicio de la Independencia de México. Para las personas trabajadoras regidas por el apartado A del artículo 123 constitucional, la fecha está contemplada como día de descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esto significa que quienes no laboren deben conservar el pago correspondiente al día y quienes sean requeridos para trabajar tienen derecho a una remuneración adicional.
El artículo 75 de la LFT establece que, además del salario que corresponde por el descanso obligatorio, las personas que trabajen ese día deben recibir un salario doble por el servicio prestado. En términos prácticos, el ingreso correspondiente a esa jornada equivale a tres veces el salario diario.
¿Cuánto se paga por trabajar el 16 de septiembre?
El cálculo parte del salario diario de cada trabajador.
Por ejemplo, si una persona gana 400 pesos al día, el pago correspondiente al 16 de septiembre será:
- 400 pesos por el salario del día de descanso obligatorio.
- 800 pesos adicionales por haber trabajado.
- 1,200 pesos en total por esa jornada.
La expresión “pago triple” se refiere al monto total que corresponde por ese día. No significa recibir el salario ordinario más tres salarios adicionales.
¿Cómo se calcula si tienes sueldo mensual?
En el caso de quienes reciben un sueldo mensual, primero es necesario determinar el salario diario utilizado para efectos de nómina.
Por ejemplo, con un sueldo mensual de 12,000 pesos, el cálculo simple es:
12,000 ÷ 30 = 400 pesos diarios.
Si la persona trabaja el 16 de septiembre, la remuneración correspondiente a esa fecha sería de 1,200 pesos bajo el supuesto de ese salario diario.
La forma en que aparece el concepto en el recibo puede variar según el sistema de nómina, por lo que lo importante es revisar que se haya respetado el monto previsto por la legislación.
¿El 16 de septiembre es descanso obligatorio?
Sí. El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo incluye expresamente el 16 de septiembre entre los días de descanso obligatorio.
Además, esta fecha tiene una particularidad frente a otros días festivos establecidos en la legislación laboral: el 16 de septiembre no se recorre al lunes cuando cae entre semana.
En 2026, la conmemoración será el miércoles, por lo que no existe un cambio automático de fecha para generar un puente laboral.
¿El 15 de septiembre también se paga triple?
No por disposición de la LFT.
El 15 de septiembre, cuando se realizan las celebraciones y el Grito de Independencia, no es un día de descanso obligatorio previsto en la legislación laboral federal.
Por ello, trabajar el martes 15 de septiembre no genera por sí mismo el pago especial previsto para el 16.
La situación puede ser diferente si existe alguna disposición específica en:
- El contrato individual de trabajo.
- El contrato colectivo.
- El reglamento interno.
- Una prestación superior a las establecidas por la ley.
- Un acuerdo aplicable al centro de trabajo.
¿Habrá puente obligatorio por el 16 de septiembre de 2026?
No existe un puente laboral obligatorio establecido por la LFT.
Debido a que el 16 de septiembre de 2026 caerá en miércoles, una empresa puede decidir suspender actividades el martes 15, jueves 17 u otra fecha, pero esa decisión no deriva automáticamente de la ley federal.
Cualquier descanso adicional dependerá de las condiciones laborales aplicables en cada centro de trabajo.
¿Qué pasa si me hacen trabajar el 16 de septiembre?
El artículo 75 de la LFT establece que trabajadores y patrones deben determinar el número de personas que prestarán servicios durante los días de descanso obligatorio.
Cuando una persona trabaja ese día, no pierde el salario correspondiente al descanso obligatorio. A ese monto se suma el pago doble por el servicio realizado.
Por eso, si el salario diario es de 400 pesos, el cálculo general es:
400 + (400 × 2) = 1,200 pesos.
La obligación de mantener operaciones durante un día festivo no permite sustituir ese pago por el salario ordinario de una jornada normal.
¿Las horas extra se pagan aparte?
Sí. El pago correspondiente al descanso obligatorio no elimina otros derechos laborales.
Si durante esa jornada existen horas extraordinarias que deban ser remuneradas conforme a las reglas de la LFT, esas horas deben analizarse y pagarse de acuerdo con las disposiciones correspondientes.
Por ello, conviene conservar el registro completo de la jornada, incluyendo horarios de entrada y salida.
¿Qué debo revisar en mi recibo de nómina?
Si se trabajó durante el 16 de septiembre, es recomendable revisar que el pago corresponda al salario diario aplicable y conservar documentos que permitan acreditar la jornada.
Entre los elementos útiles están:
- Recibo de nómina.
- Salario diario utilizado para el cálculo.
- Registro de entrada y salida.
- Horas trabajadas y, en su caso, horas extraordinarias.
- Mensajes o instrucciones en los que se solicite trabajar ese día.
- Listas de asistencia.
- Contrato individual o colectivo de trabajo.
Estos documentos pueden ser importantes si posteriormente existe una diferencia entre lo trabajado y lo pagado.
¿Qué hacer si no me pagan lo que corresponde?
La persona trabajadora puede solicitar orientación ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que ofrece asesoría gratuita y señala que existe un año para reclamar el pago correspondiente.
La Profedet proporciona orientación en los teléfonos 800 717 2942 y 800 911 7877, además de servicios relacionados con conciliación y representación jurídica.
Antes de presentar una reclamación, es conveniente reunir el recibo de nómina y las pruebas que acrediten que se trabajó durante el día de descanso obligatorio.
¿A quién aplica el pago por trabajar el 16 de septiembre?
La regla descrita corresponde a las relaciones laborales reguladas por el apartado A del artículo 123 de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.
Esto es importante porque las personas servidoras públicas pueden estar sujetas a un régimen laboral distinto, por lo que sus condiciones de descanso y remuneración deben revisarse conforme a las normas que les sean aplicables.
En el sector privado, la regla general es clara: descansar el 16 de septiembre conserva el salario correspondiente al día; trabajar durante el descanso obligatorio genera un pago doble adicional, para un total equivalente a tres salarios diarios.
La revisión del recibo de nómina permite comprobar que el pago realizado corresponda a esa jornada y detectar oportunamente cualquier diferencia.
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