El SAT sanciona con multas de hasta 11,540 pesos a contribuyentes con actividad económica que no activen o revisen su Buzón Tributario
El Código Fiscal de la Federación establece sanciones que inician en 3,850 pesos para quienes ignoren o no habiliten este canal obligatorio de comunicación.
MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene como obligación fiscal la activación y revisión periódica del Buzón Tributario para las personas físicas y morales registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). No habilitar este medio de contacto o ignorar las notificaciones enviadas por la autoridad se sanciona con montos económicos que impactan directamente el bolsillo de los usuarios.
De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), las sanciones por no mantener actualizado este canal digital van desde los 3,850 hasta los 11,540 pesos. La medida busca garantizar que las notificaciones oficiales lleguen de manera oportuna a los contribuyentes que realizan actividades económicas en el país.
¿Cómo aplica el SAT las multas por el Buzón Tributario?
El procedimiento de fiscalización a través del Buzón Tributario opera de manera digital e individualizada. Cuando la autoridad fiscal detecta inconsistencias entre los ingresos y egresos de un usuario, envía un aviso formal mediante la plataforma.
Si el contribuyente no ingresa a revisar la notificación en el sistema, la ley contempla el principio de notificación tácita. Esto significa que el SAT asume legalmente que el mensaje fue leído tras cumplirse los plazos correspondientes, independientemente de si la persona abrió o no la bandeja de entrada.
En caso de no atender los requerimientos ni responder a los avisos enviados, la autoridad aplica la sanción económica de forma automática. Durante este proceso, el SAT no realiza llamadas telefónicas ni envía alertas adicionales por otras vías no oficiales para recordar la revisión del trámite.
¿Quiénes están obligados y quiénes exentos de la sanción?
La normativa fiscal distingue entre los perfiles de contribuyentes que deben cumplir estrictamente con esta herramienta y los grupos que se encuentran libres de ser sancionados.
Deben activar y monitorear el buzón de forma obligatoria:
- Personas físicas inscritas en el RFC que ejerzan actividades económicas.
- Contribuyentes bajo el régimen de servicios profesionales o honorarios.
- Personas registradas en el régimen de arrendamiento de inmuebles.
- Personas físicas con actividades empresariales.
Por otro lado, se encuentran libres de esta obligación y no reciben multas:
- Personas físicas inscritas sin obligaciones fiscales o sin actividad económica.
- Personas físicas que tengan registrada una suspensión de actividades ante el RFC.
- Asalariados y personas en el régimen de asimilados a salarios cuyos ingresos anuales del ejercicio inmediato anterior hayan sido menores a 400 mil pesos.
- Personas morales que mantengan el estatus de suspensión de actividades registrado ante el SAT.
¿Cómo verificar el estatus ante la autoridad fiscal?
Para evitar la aplicación automática de las sanciones, los contribuyentes obligados deben ingresar al portal oficial del SAT utilizando su RFC y contraseña o e.firma para verificar que hayan registrado medios de contacto válidos, como un correo electrónico y un número celular.
Mantener actualizados estos datos permite recibir las alertas oportunas cada vez que exista un documento o notificación pendiente dentro de la buzón.
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