SAT sancionará con multas de hasta 11,540 pesos a los contribuyentes que omitan activar o actualizar los datos de su Buzón Tributario
Las sanciones del fisco aplican a personas físicas y morales con obligaciones activas que omitan el registro o capturen datos de contacto incorrectos.
MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene la obligatoriedad de habilitar el Buzón Tributario para todas las personas físicas y morales registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con obligaciones fiscales activas. Omitir este procedimiento o ingresar datos de contacto erróneos conlleva sanciones económicas que van de los 3,850 a los 11,540 pesos, según lo estipulado en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La medida busca garantizar un canal de comunicación directo entre la autoridad y los contribuyentes para la entrega de notificaciones sobre requerimientos, adeudos, créditos fiscales y resoluciones administrativas. Además de la sanción monetaria, la falta de registro o actualización de datos genera consecuencias que pueden obstaculizar las operaciones comerciales de los ciudadanos.
¿Qué consecuencias genera no activar este sistema?
Si un contribuyente no habilita el buzón o registra medios de contacto inexistentes o desactualizados, la autoridad fiscal procederá a realizar las notificaciones mediante estrados. Este mecanismo legal implica que los avisos se publican en las plataformas del fisco, lo que puede provocar que la persona no se entere a tiempo de requerimientos oficiales o créditos asignados a su cuenta.
Asimismo, el SAT cuenta con la facultad de aplicar la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD). Este documento resulta indispensable para la expedición de facturas electrónicas (CFDI), por lo que su bloqueo impide la emisión de comprobantes fiscales y paraliza las actividades comerciales o cobros del afectado.
Te puede interesar: Buzón Tributario del SAT: Desde cuándo es obligatorio y a partir de qué fecha podrían aplicarse multas
¿Quiénes deben realizar el trámite y quiénes están exentos?
El registro es de carácter obligatorio para todos los contribuyentes inscritos en el RFC que mantengan actividad económica u obligaciones fiscales pendientes. La legislación contempla únicamente dos excepciones donde la activación de este canal se mantiene como una opción opcional:
- Personas físicas que no cuenten con obligaciones fiscales ni registren actividad económica.
- Personas físicas o morales que tengan presentada la suspensión de actividades ante el RFC.
¿Cómo realizar la habilitación paso a paso?
El procedimiento se efectúa por internet a través del portal oficial del fisco y requiere de pocos minutos para su conclusión. El usuario debe contar con sus accesos digitales a la mano y seguir esta secuencia:
- Entrar al portal web del SAT e ingresar con el RFC junto con la contraseña o la e.firma.
- Ubicar y seleccionar la opción correspondiente al Buzón Tributario.
- Capturar un correo electrónico válido y un número de teléfono celular.
- Confirmar ambos medios de contacto mediante los códigos de verificación enviados por la autoridad.
- Descargar y conservar el acuse de registro emitido por el sistema como comprobante oficial.
Grupo Healy © Copyright Impresora y Editorial S.A. de C.V. Todos los derechos reservados