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Mientras la jornada laboral de 40 horas será legal hasta 2030, muchos trabajadores no conocen cómo funcionan los horarios actuales y el pago correspondiente por falta de transparencia: ¿Qué pueden hacer ante estas irregularidades y qué sanciones hay para las empresas, según la LFT?

La ley es clara en cuanto a límites, descansos y pago de horas extra. Si no se respetan, existen mecanismos de defensa y acompañamiento institucional.

Mientras la jornada laboral de 40 horas será legal hasta 2030, muchos trabajadores no conocen cómo funcionan los horarios actuales y el pago correspondiente por falta de transparencia: ¿Qué pueden hacer ante estas irregularidades y qué sanciones hay para las empresas, según la LFT?

Mientras la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales avanza de forma gradual hacia 2030, en México siguen vigentes las reglas actuales de la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre horarios, descansos y pago de horas extra.

Sin embargo, muchos trabajadores no tienen claro cuáles son los límites legales ni qué hacer si laboran más tiempo del permitido sin pago o sin información transparente.

De acuerdo con los artículos 58 al 68 de la Ley Federal del Trabajo, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y disponibles en el Orden Jurídico Nacional, la jornada es el tiempo durante el cual la persona trabajadora está a disposición del patrón para prestar su servicio.

La ley establece límites claros y sanciones en caso de incumplimiento.

Aquí le explicamos, paso a paso y en lenguaje sencillo, cómo funcionan hoy las jornadas laborales en México y qué puede hacer si no se están respetando sus derechos.

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¿Qué es la jornada laboral según la LFT?

La LFT define la jornada de trabajo como el periodo en que el trabajador está a disposición del empleador.

No se trata solo del tiempo efectivo de actividad, sino del momento en que usted debe permanecer disponible para realizar sus funciones. Por eso, si no puede retirarse del centro de trabajo durante su descanso, ese tiempo puede contar como parte de la jornada.

La LFT define la jornada de trabajo como el periodo en que el trabajador está a disposición del empleador.

¿Cuáles son los tipos de jornada laboral vigentes en México?

La ley reconoce tres tipos principales de jornada:

Jornada diurna

  • Se desarrolla entre las 6:00 y las 20:00 horas.
  • Máximo legal: 8 horas diarias.

Jornada nocturna

  • Se desarrolla entre las 20:00 y las 6:00 horas.
  • Máximo legal: 7 horas diarias.

Jornada mixta

  • Combina periodos diurnos y nocturnos.
  • La parte nocturna debe ser menor a 3 horas y media.
  • Máximo legal: 7 horas y media diarias.

Si el tiempo nocturno es igual o mayor a 3 horas y media, la jornada se considera nocturna.

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¿Cuántas horas se pueden trabajar a la semana?

Aunque la ley establece límites diarios, en la práctica estos se traducen en máximos semanales aproximados:

  • Diurna: hasta 48 horas semanales.
  • Nocturna: hasta 42 horas semanales.
  • Mixta: hasta 45 horas semanales.

Esto se basa en una semana laboral de seis días con un día de descanso obligatorio.

¿Cuánto debe durar el descanso durante la jornada?

Si la jornada es continua, usted tiene derecho a un descanso mínimo de 30 minutos.

Si el patrón no permite salir del centro de trabajo durante ese periodo, el descanso se considera parte del tiempo efectivo laborado.

Además, por cada seis días trabajados debe existir al menos un día de descanso con salario íntegro.

¿Cómo funcionan las horas extra y cuánto deben pagarse?

La jornada puede prolongarse solo por circunstancias extraordinarias.

La ley permite:

  • Hasta 3 horas extra por día.
  • Máximo 3 veces por semana.
  • Tope de 9 horas extra semanales.

Las primeras nueve horas extraordinarias deben pagarse al doble.

Si se excede ese límite, el pago debe ser al triple.

Si no se pagan correctamente, el trabajador puede reclamar el monto correspondiente.

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¿Qué pasa si la empresa obliga a trabajar más horas sin pagar?

La LFT contempla sanciones económicas para los patrones que incumplan las disposiciones sobre jornada y horas extraordinarias.

Si usted trabaja más tiempo del permitido sin pago adicional o sin que exista un acuerdo claro, puede:

  1. Solicitar por escrito aclaración a su empleador.
  2. Acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría gratuita.
  3. Presentar una queja ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  4. Iniciar un proceso de conciliación laboral.

La Profedet brinda orientación sin costo y puede representarlo legalmente.

¿Qué cambia con la reducción a 40 horas semanales?

El Congreso aprobó una reforma para reducir gradualmente la jornada semanal de 48 a 40 horas hacia el año 2030.

Sin embargo, mientras ese cambio no entre en vigor plenamente, siguen aplicando los límites actuales de 48 horas para jornada diurna.

Esto significa que hoy las empresas no están obligadas a aplicar 40 horas, pero sí deben respetar estrictamente los topes vigentes y el pago de horas extra.

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El Congreso aprobó una reforma para reducir gradualmente la jornada semanal de 48 a 40 horas hacia el año 2030.

¿Qué puede hacer si no se ha respetado su jornada laboral?

Si considera que su jornada supera los límites legales o que no recibe el pago correspondiente:

  • Reúna recibos de nómina y registros de asistencia.
  • Documente horarios reales trabajados.
  • Solicite asesoría en Profedet.
  • No firme documentos que desconozca o que modifiquen sus condiciones sin revisión.

La información clara es clave. La ley no solo establece límites; también protege su derecho a saber cuántas horas debe trabajar y cómo deben pagarse.

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¿Qué consecuencias enfrenta una empresa si no respeta la jornada laboral ni paga horas extra?

Si una empresa rebasa los límites de la jornada establecidos en la LFT o no paga correctamente las horas extraordinarias, puede enfrentar consecuencias legales y económicas importantes.

De acuerdo con la LFT y su capítulo de sanciones, las principales consecuencias son las siguientes:

1. Multas económicas por violaciones a la jornada

La autoridad laboral puede imponer multas que van de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por incumplir disposiciones relacionadas con jornada y pago de horas extra.

El monto depende de la gravedad, reincidencia y número de trabajadores afectados.

2. Pago retroactivo de horas extra

Si un trabajador demuestra que laboró más tiempo del permitido sin recibir el pago correspondiente, la empresa puede ser obligada a:

  • Pagar las horas extraordinarias al doble o triple, según corresponda.
  • Cubrir diferencias salariales acumuladas.
  • Pagar actualizaciones e intereses en ciertos casos.

3. Inspecciones laborales

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) puede realizar inspecciones ordinarias o extraordinarias.

Si se detectan irregularidades en registros de asistencia, nómina o contratos, se levantan actas administrativas que pueden derivar en sanciones.

4. Conciliación obligatoria y juicios laborales

El trabajador puede acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Si no hay acuerdo, el caso puede pasar a un tribunal laboral, donde la empresa podría enfrentar:

  • Condena al pago de prestaciones.
  • Costas procesales.
  • Daño reputacional.

5. Riesgo de conflictos colectivos

Si la práctica afecta a varios empleados, puede escalar a:

  • Conflictos colectivos.
  • Intervención sindical.
  • Paros laborales.

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¿Qué debe saber una empresa?

Aunque la reducción a 40 horas semanales aún no entra en vigor total, los límites actuales siguen siendo obligatorios.

No respetar la jornada vigente no es una falta menor. La ley exige transparencia en horarios, registros claros y pago correcto de horas extraordinarias.

Cumplir no solo evita sanciones. También reduce riesgos legales y conflictos internos.

Y para los trabajadores, conocer estas consecuencias ayuda a entender que existen mecanismos formales de defensa cuando la jornada no se respeta.

¿Qué pasa si una empresa decidió aplicar el cambio recientemente después de años de operar de manera irregular en cuanto al horario de los trabajadores?

Si una empresa aplicó durante años una jornada nocturna o mixta de 8 horas, cuando la LFT establece que la nocturna es de máximo 7 horas y la mixta de 7 horas y media, y después decide “corregir” el horario sin pagar las diferencias acumuladas, el tema no desaparece automáticamente.

¿Era ilegal que trabajaran 8 horas en jornada nocturna o mixta?

Sí, si se trataba de:

  • Jornada nocturna (20:00 a 6:00 horas): máximo 7 horas.
  • Jornada mixta: máximo 7.5 horas.

Si el trabajador laboraba 8 horas en esos esquemas, el tiempo excedente debía pagarse como hora extraordinaria, conforme a los artículos 60 a 68 de la LFT.

No importa que el horario estuviera “establecido” por la empresa. Los límites legales no pueden modificarse por acuerdo interno si perjudican al trabajador.

¿Puede la empresa corregir el horario sin pagar lo anterior?

Puede corregir el esquema hacia adelante, pero no elimina la posible deuda generada en el pasado.

Si durante años existió un exceso sobre el límite legal sin pago de horas extra, el trabajador podría reclamar:

  • El pago retroactivo de las horas extraordinarias.
  • El pago al doble o triple, según el caso.
  • Diferencias salariales acumuladas.

El hecho de que ahora se aplique el horario correcto no extingue automáticamente las obligaciones anteriores.

¿Se pueden reclamar horas extra de muchos años atrás?

Aquí entra un punto clave: la prescripción.

La LFT establece que las acciones para reclamar salarios prescriben en un año contado a partir de la fecha en que el pago fue exigible.

Eso significa que, en la práctica:

  • Solo podrían reclamarse las horas extra correspondientes al último año.
  • Lo trabajado hace más de un año generalmente ya no puede reclamarse judicialmente, salvo que existan circunstancias especiales que interrumpan la prescripción.

Este punto es determinante.

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¿Qué pasa si la empresa nunca reconoció que eran horas extra?

Aunque la empresa haya manejado el horario como “normal”, si legalmente excedía el máximo permitido, el trabajador puede argumentar que existió simulación o clasificación incorrecta de la jornada.

En un juicio laboral, el tribunal revisa:

  • Horarios reales.
  • Registros de asistencia.
  • Recibos de nómina.
  • Tipo de jornada pactada en contrato.

La carga de probar el cumplimiento suele recaer en el empleador cuando existen registros obligatorios que debe conservar.

¿Puede haber sanciones para la empresa?

Sí. Si una inspección detecta que durante años se excedieron los límites legales sin pago correcto:

  • Puede haber multas administrativas.
  • Puede haber condena al pago retroactivo (dentro del periodo no prescrito).
  • Puede haber afectación reputacional o conflicto colectivo si afecta a varios empleados.

¿Qué puede hacer el trabajador en este escenario?

Si usted se encuentra en esa situación, puede:

  1. Revisar su contrato y tipo de jornada pactada.
  2. Reunir recibos de nómina y registros de horario.
  3. Acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para asesoría gratuita.
  4. Iniciar un procedimiento de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

La conciliación es obligatoria antes de acudir a juicio.

¿La corrección actual beneficia al trabajador?

Sí, hacia adelante.

Si la empresa ya ajustó la jornada a 7 horas (nocturna) o 7.5 horas (mixta), ahora está alineándose a la ley. Eso evita que el problema continúe.

Pero si hubo exceso durante el último año, aún puede reclamarse.

Lo más importante

  • La jornada nocturna no puede ser de 8 horas.
  • La jornada mixta no puede exceder 7.5 horas.
  • Las horas trabajadas por encima deben pagarse como extraordinarias.
  • El derecho a reclamar salarios prescribe en un año.

Si existió un esquema incorrecto por años, el tiempo reciente aún puede ser materia de reclamación.

Conocer este punto es clave para tomar decisiones informadas y evitar que un ajuste tardío cierre la puerta a derechos que aún pueden ejercerse.

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Lo que debe tener claro hoy

Mientras la jornada de 40 horas no se implementa, los trabajadores en México siguen bajo el esquema actual de 48 horas máximas en jornada diurna.

La ley es clara en cuanto a límites, descansos y pago de horas extra. Si no se respetan, existen mecanismos de defensa y acompañamiento institucional.

Conocer sus derechos laborales no es un conflicto, es una herramienta.

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