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La SCJN limita pagos simultáneos del IMSS, pero mantiene intacto el apoyo del Bienestar a Adultos Mayores ¿A quiénes afecta la prohibición de cobro de doble pensión?

La Suprema Corte emitió un fallo definitivo que prohíbe el cobro simultáneo de la jubilación contractual y la pensión por vejez del IMSS, pero esto no afecta a quienes reciben la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

La SCJN limita pagos simultáneos del IMSS, pero mantiene intacto el apoyo del Bienestar a Adultos Mayores ¿A quiénes afecta la prohibición de cobro de doble pensión?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo definitivo que prohíbe el cobro simultáneo de la jubilación contractual y la pensión por vejez en casos específicos de ex trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La resolución, que ya es jurisprudencia obligatoria, pone fin a una práctica que durante años permitió a algunos jubilados recibir dos pagos mensuales por el mismo concepto de retiro.

De acuerdo con el máximo tribunal, esta medida busca evitar la duplicidad de recursos públicos y establecer un criterio uniforme para todos los casos similares. La información fue confirmada a través de la propia SCJN, tras la resolución de un amparo revisado por su Segunda Sala.

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¿Qué pasaba antes de esta resolución?

Antes del fallo, algunos jubilados del IMSS lograron cobrar dos pensiones al mismo tiempo mediante litigios individuales.

El argumento central era que tenían un “doble carácter”:

  • Fueron trabajadores del IMSS.
  • Al mismo tiempo, estaban asegurados ante la institución.

Con base en esa interpretación, varios jueces autorizaron el pago conjunto de la jubilación contractual y la pensión por vejez prevista en la Ley del Seguro Social, lo que generó ingresos mensuales elevados en ciertos casos.

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La decisión de la SCJN: qué se prohibió exactamente

La Segunda Sala de la Corte resolvió que no es legal cobrar ambas prestaciones de forma simultánea, ya que protegen contra el mismo riesgo: la pérdida de ingresos por vejez.

El criterio quedó establecido en el Amparo Directo en Revisión 5192/2024, aprobado por unanimidad bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

La Corte determinó que permitir ambos pagos representa una duplicidad injustificada de recursos públicos destinados al retiro.

¿El fallo prohíbe cobrar pensión del IMSS y la del Bienestar?

La resolución NO prohíbe recibir una pensión del IMSS y, al mismo tiempo, la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

Este punto es fundamental:

  • La pensión del IMSS es contributiva, se genera por cotizaciones laborales.
  • La pensión del Bienestar es un programa social universal, no contributivo.
  • No cubren el mismo riesgo legal ni provienen del mismo régimen.

Por lo tanto, ambas prestaciones sí pueden cobrarse juntas, y el fallo de la SCJN no modifica ni afecta el programa del Bienestar.

La Secretaría de Bienestar Federal convocó a las personas adultas mayores a acudir a cualquiera de los módulos de bienestar que brindan atención de lunes a sábado de 10:00 a 16:00 horas. Foto: Archivo

¿A quiénes NO afecta esta decisión?

La resolución no impacta a:

  • Pensionados del IMSS que no fueron trabajadores del propio Instituto.
  • Jubilados de empresas privadas.
  • Personas que reciben IMSS + Pensión Bienestar.
  • Pensionados de otros regímenes, salvo casos específicos ya analizados por la Corte.

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La Corte considera suficiente una sola pensión

El fallo señala que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) del IMSS, negociado en el contrato colectivo, ofrece beneficios más amplios que la pensión por vejez de la Ley del Seguro Social.

Entre ellos se incluyen:

  • Ayudas asistenciales.
  • Asignaciones familiares.
  • Prestaciones complementarias.

Según la SCJN, este régimen garantiza medios de subsistencia suficientes, por lo que no existe justificación legal para sumar otra pensión por el mismo concepto.

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¿A quiénes afecta esta resolución?

Este punto es clave para evitar confusión. La medida no aplica a la mayoría de los pensionados en México.

Solo afecta a personas que cumplan todas estas condiciones:

  • Haber sido empleados directos del IMSS.
  • Estar jubilados bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del contrato colectivo.
  • Haber solicitado, además, la pensión por vejez de la Ley del Seguro Social.

Trabajadores de empresas privadas y pensionados comunes del IMSS no están incluidos en este criterio.

¿Existe alguna excepción?

Sí. La Corte estableció una excepción puntual:

Si la pensión por vejez de la Ley del Seguro Social resulta mayor que la jubilación contractual, el IMSS debe pagar la diferencia económica.

Sin embargo, nunca se entregarán ambas pensiones completas al mismo tiempo.

Casos similares en otros sistemas de pensiones

La SCJN ha aplicado criterios parecidos en otros regímenes. Por ejemplo, también prohibió el cobro simultáneo de una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuando ambas derivan del fallecimiento de un mismo trabajador.

No todos los pensionados del IMSS y del Issste recibirán aguinaldo el próximo mes, cuando ambas instituciones lo entregarán

La resolución busca dar certeza jurídica, evitar litigios contradictorios y proteger la sostenibilidad de los sistemas de pensiones.

Para los trabajadores activos y jubilados, el mensaje es claro: no es posible recibir dos pensiones por el mismo motivo de retiro, aun cuando existan interpretaciones previas favorables.

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