Esta es la edad mínima para pensionarte en el IMSS en 2026 y los requisitos que debes cumplir
La Ley del Seguro Social establece distintas reglas según el régimen de cotización y el número de semanas trabajadas

MÉXICO.- La edad para pensionarse en México no es igual para todos los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El requisito depende principalmente del año en que comenzaste a cotizar y del régimen bajo el cual estás registrado en la Ley del Seguro Social.
En términos generales, la legislación establece que una persona puede solicitar su pensión a partir de los 60 años por cesantía en edad avanzada o a los 65 años por vejez, siempre que cumpla con el número mínimo de semanas cotizadas y otros requisitos administrativos.
De acuerdo con la propia Ley del Seguro Social y la información publicada por el IMSS, citada por Proceso, las condiciones cambian según si el trabajador pertenece al régimen de 1973 o al régimen de 1997, que funcionan con mecanismos de cálculo distintos.
Conocer esta diferencia es clave para saber cuándo puedes iniciar tu retiro y cuánto podrías recibir.
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Edad mínima para pensionarse en el régimen 1997
Las personas que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 pertenecen al régimen actual basado en cuentas individuales administradas por las Afore.
Según el artículo 154 de la Ley del Seguro Social, la pensión por cesantía en edad avanzada se puede solicitar desde los 60 años, siempre que el trabajador ya no tenga un empleo formal y cumpla con el número mínimo de semanas cotizadas.
Por su parte, el artículo 162 establece que la pensión por vejez se otorga a partir de los 65 años.
Cuántas semanas necesitas en 2026
Tras la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, el número mínimo de semanas de cotización aumentará gradualmente durante varios años.
Para 2026, el requisito serán 875 semanas cotizadas. Este número seguirá incrementando hasta llegar a 1,000 semanas en 2031.
Si una persona no alcanza las semanas necesarias, no podrá pensionarse bajo esta modalidad hasta cumplir con el requisito.
Régimen 1973: Mismas edades, pero otra forma de calcular la pensión
Quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 pueden pensionarse bajo el llamado régimen de 1973, siempre que cumplan las condiciones que marca la ley anterior.
En este esquema también se establecen las mismas edades mínimas:
- 60 años para cesantía en edad avanzada
- 65 años para pensión por vejez
La diferencia principal está en cómo se calcula el monto de la pensión.
En lugar de depender del dinero acumulado en una cuenta individual, el cálculo se basa en:
- El promedio salarial de las últimas semanas cotizadas
- El número total de semanas trabajadas
- Para acceder a este régimen se requieren al menos 500 semanas de cotización.
¿Es posible pensionarse antes de los 60 años?
Sí, pero solo en un caso específico que contempla la Ley del Seguro Social: el retiro anticipado.
El artículo 158 establece que una persona puede pensionarse antes de los 60 años si:
- Tiene las semanas de cotización requeridas
- Su ahorro en la Afore es suficiente para contratar una renta vitalicia
- Además, esa renta debe ser al menos 30% mayor que la pensión garantizada.
- Si el saldo acumulado no alcanza para cubrir ese monto, el trabajador deberá esperar a cumplir 60 años para solicitar su pensión.
Qué es la pensión garantizada y quién puede recibirla
La Ley del Seguro Social también contempla la llamada pensión garantizada, que busca asegurar un ingreso mínimo a quienes sí cumplieron los requisitos de edad y semanas cotizadas, pero no lograron acumular suficientes recursos.
El artículo 170 establece que, en el régimen de 1997, esta pensión puede otorgarse cuando el trabajador:
- Tiene 65 años o más
- Cumple con las semanas mínimas de cotización
- No logra financiar una pensión mayor con su ahorro
- El monto se actualiza periódicamente con base en la inflación.
Otros requisitos que pide el IMSS para pensionarte
Además de cumplir con la edad mínima y las semanas cotizadas, el IMSS solicita otros requisitos para iniciar el trámite:
- Haber causado baja en el régimen obligatorio
- Tener derechos vigentes ante el instituto
- Presentar la solicitud de pensión
- Realizar el trámite ante el IMSS y, en su caso, ante la Afore
El procedimiento puede realizarse en la subdelegación del IMSS correspondiente o mediante los canales digitales disponibles.
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