Si se cobra la Pensión Bienestar de un adulto mayor fallecido, se pueden recibir multas, e incluso hay cárcel de por medio
La Secretaría de Bienestar informa sobre el Pago de Marcha, que pueden recibir los familiares tras el fallecimiento de un titular

MÉXICO.- La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es uno de los programas sociales más relevantes del Gobierno de México, sin embargo, algunas personas se preguntan si este dinero puede heredarse a familiares o cuidadores.
De acuerdo con las Reglas de Operación de la Secretaría de Bienestar e información retomada por Expansión, la pensión es un derecho personal que termina con el fallecimiento del beneficiario. También existe un apoyo específico llamado Pago de Marcha, pero tiene requisitos y plazos estrictos.
Aquí te explicamos, paso a paso, qué procede en caso de fallecimiento, cómo evitar problemas legales y qué apoyos sí pueden solicitarse.
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¿Se puede seguir cobrando la Pensión Bienestar tras el fallecimiento?
La respuesta clara es no. Continuar cobrando la Pensión del Bienestar después del fallecimiento de la persona beneficiaria constituye un delito. El apoyo es exclusivo del titular mientras está con vida.
Los familiares de la persona derechohabiente de la pensión o su persona adulta auxiliar, deberán notificar de manera inmediata en el Módulo de Atención si éste fallece”, indican las reglas del programa.
Es obligación de los familiares o de la persona adulta auxiliar registrada informar el deceso para que se tramite la baja en el padrón.
No hacerlo y seguir retirando el dinero puede derivar en responsabilidades legales por fraude, lo que implica sanciones económicas e incluso la posibilidad de recibir cárcel.
¿Qué es el pago de marcha y quién puede recibirlo?
Aunque la pensión no se puede seguir cobrando, sí existe un apoyo económico único llamado pago de marcha.
Este apoyo está contemplado en varios programas:
- Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
- Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad
- Pensión Mujeres Bienestar
¿Cuánto se entrega?
El monto depende del programa:
- Adultos mayores: 3,100 pesos
- Personas con discapacidad: 1,600 pesos
- Mujeres Bienestar: 1,500 pesos
Es un pago único. No es acumulable ni sustituye bimestres pendientes.

Requisitos para solicitar el pago de marcha
Solo puede solicitarlo la persona adulta auxiliar previamente registrada en el programa.
Para obtenerlo se debe:
- Notificar el fallecimiento
- Presentar acta de defunción original o constancia médica oficial
- Mostrar identificación oficial vigente
- No haber cobrado ningún pago posterior al fallecimiento
- Realizar el trámite dentro de los dos bimestres posteriores al deceso.
Si no se solicita dentro de ese plazo, se pierde el derecho al apoyo.
Una vez capturada la notificación por la Delegación de Programas para el Desarrollo, el pago se emite en el bimestre siguiente.
También puede notificarse a través de la Línea del Bienestar (800 639 42 64), en los horarios establecidos por la autoridad.
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¿La Pensión Bienestar se puede heredar?
No. La pensión no forma parte de una herencia ni puede reclamarse como patrimonio. Es un derecho individual e intransferible.
Esto significa que:
- No se pueden exigir pagos atrasados después del fallecimiento
- No se pueden cobrar bimestres futuros
- No puede integrarse a un juicio sucesorio
El beneficio termina legalmente con la muerte del titular.
¿Qué es la persona adulta auxiliar y por qué es importante?
La persona adulta auxiliar es quien puede realizar trámites en representación del beneficiario.
También es la única que puede recibir el Pago de Marcha.
Si la persona beneficiaria no registró a un auxiliar en vida, nadie podrá acceder a este apoyo.
Para registrar a una persona auxiliar se debe proporcionar:
- CURP de ambas personas
- Domicilios
- Claves de elector
- Teléfonos de contacto
El trámite puede iniciarse llamando a la Línea del Bienestar.
¿Ya no existe el trámite de supervivencia?
Anteriormente, las personas adultas mayores debían acudir periódicamente a comprobar que seguían con vida para continuar recibiendo el apoyo.
Ese procedimiento fue eliminado por considerarse discriminatorio y burocrático. Actualmente, la autoridad realiza verificaciones administrativas sin que el beneficiario tenga que acudir a acreditar supervivencia.
¿Qué hacer inmediatamente después del fallecimiento?
Para evitar problemas, lo recomendable es:
- No retirar recursos después del fallecimiento
- Informar lo antes posible en el Módulo de Atención o vía telefónica
- Reunir acta de defunción e identificación oficial
- Verificar si existe persona auxiliar registrada
Actuar con prontitud evita complicaciones legales y permite acceder al pago de marcha en tiempo.
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