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Ingresos que no pagan ISR en 2026: Lista completa de conceptos exentos ante el SAT

Salarios, pensiones, herencias y venta de casa habitación; qué recursos están libres de impuesto y cuáles tienen tope según la Ley del ISR

Ingresos que no pagan ISR en 2026: Lista completa de conceptos exentos ante el SAT

MÉXICO.- Al iniciar el ejercicio fiscal 2026, una de las preguntas más frecuentes entre contribuyentes es qué ingresos deben pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR) y cuáles están exentos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

No todos los recursos que recibe una persona se tratan igual para efectos fiscales, algunos están totalmente libres de impuesto, otros solo hasta cierto monto y, en varios casos, el excedente sí debe declararse.

La base legal se encuentra en el artículo 93 de la Ley del ISR y en las reglas vigentes publicadas por el propio SAT, así como en el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) dado a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), según lo publicado por Expansión.

Conocer estos criterios le permite revisar su recibo de nómina, su pensión o cualquier otro ingreso con mayor claridad y evitar errores en su declaración anual.

Prestaciones laborales y pagos extraordinarios

Tiempo extra y días de descanso

Las prestaciones distintas al salario y los pagos por tiempo extraordinario o por laborar en días de descanso están exentos cuando el trabajador percibe salario mínimo y no rebasa los límites previstos en la ley laboral.

Para quienes ganan más del salario mínimo, solo está exento el 50% de esos pagos, con un tope máximo equivalente a cinco UMAs por semana. El excedente sí paga ISR.

Aguinaldo, primas y utilidades

  • El aguinaldo y otras gratificaciones están exentos hasta 30 UMAs al año
  • La prima vacacional y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) están exentas hasta 15 UMAs por cada concepto
  • La prima dominical está exenta hasta un salario mínimo por cada domingo trabajado

Lo que supere esos límites se considera ingreso gravable.

Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro

Los ingresos por jubilación, pensión, retiro y pensiones vitalicias están exentos hasta un monto diario equivalente a 15 UMAs.

Es importante sumar todas las pensiones que reciba la persona, sin importar quién las pague. Si el total diario supera el límite, el excedente sí paga ISR.

Indemnizaciones y pagos por separación

  • Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades están exentas cuando se otorgan conforme a la ley o contratos colectivos.
  • Primas de antigüedad, indemnizaciones y pagos por retiro están exentos hasta 90 UMAs por cada año de servicio.

El monto que rebase ese tope sí genera impuesto.

Reembolsos y prestaciones de previsión social

No pagan ISR:

  • Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios o funerarios otorgados conforme a la ley
  • Prestaciones de seguridad social
  • Subsidios por incapacidad
  • Becas para trabajadores o sus hijos
  • Guarderías y actividades culturales o deportivas otorgadas de manera general

En algunos casos, estas prestaciones tienen límites cuando se combinan con salario.

Aportaciones para vivienda y retiro

No se consideran ingresos acumulables:

  • Aportaciones y rendimientos de subcuentas de vivienda
  • Aportaciones del patrón y del Gobierno a cuentas individuales de retiro
  • Rendimientos generados en dichas cuentas
  • Cuotas de seguridad social pagadas por el empleador

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También están exentos los retiros por desempleo o matrimonio de la subcuenta de retiro, así como los traspasos entre Afores con fines de pensión.

Cajas y fondos de ahorro

Los recursos provenientes de cajas y fondos de ahorro empresariales no pagan ISR si cumplen con los requisitos de deducibilidad establecidos en la ley.

Viáticos comprobados

Los viáticos están exentos siempre que:

  1. Se utilicen efectivamente en servicio del patrón.
  2. Se comprueben con los comprobantes fiscales correspondientes.

Si no se comprueban, pueden considerarse ingreso gravable.

Venta de bienes: casa habitación y muebles

Venta de casa habitación

Está exenta hasta por 700,000 UDIS, siempre que se cumplan los requisitos legales y no se haya aplicado esta exención en años previos.

Si la ganancia supera ese monto, el excedente paga ISR.

Venta de bienes muebles

La ganancia anual por ciertos bienes muebles está exenta cuando no excede tres UMAs anuales. El excedente sí se grava.

Intereses bancarios

No pagan ISR los intereses generados en:

  • Cuentas de nómina.
  • Cuentas de ahorro.
  • Cuentas de pensión o retiro.
  • Cooperativas de ahorro y sociedades financieras populares.

Esto aplica siempre que el saldo promedio diario no exceda cinco UMAs anuales.

Seguros

Las cantidades pagadas por seguros de vida, invalidez, gastos médicos o retiro están exentas cuando cumplen con los requisitos legales. El tratamiento depende del tipo de póliza, del riesgo cubierto y de quién pagó la prima.

Herencias, donativos y pensión alimenticia

  • Las herencias y legados no pagan ISR
  • Donativos entre cónyuges y entre ascendientes y descendientes en línea recta están exentos sin límite
  • Otros donativos están exentos hasta tres UMAs anuales
  • La pensión alimenticia recibida por quien tiene derecho legal no paga ISR

Derechos de autor y premios

  • Ingresos por permitir la publicación o reproducción de obras escritas o musicales propias están exentos hasta 20 UMAs elevadas al año.
  • Premios científicos, artísticos o literarios, así como los otorgados por la Federación para promover valores cívicos, no pagan ISR.

¿Cuánto vale la UMA en 2026?

El Inegi informó que el valor de la UMA en 2026 es:

  • Diario: 117.31 pesos
  • Mensual: 3,566.22 pesos
  • Anual: 42,794.64 pesos

La actualización es anual conforme al decreto de desindexación del salario mínimo y entra en vigor en febrero.

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