Ya es oficial: Pensión Bienestar será retenida, suspendida o dada de baja a todos los adultos mayores que tengan estos errores en su cuenta
Lo que debes saber para evitar quedarte sin depósito y cómo aclararlo ante Bienestar

MÉXICO.— La Pensión para el Bienestar es uno de los apoyos más importantes para millones de personas en México, pero en algunos casos, la Secretaría de Bienestar puede retener, suspender o incluso dar de baja definitivamente a una persona del padrón, lo que significa que el depósito puede detenerse por uno o varios bimestres.
Esto no necesariamente implica que el apoyo se haya cancelado para siempre. Muchas veces ocurre por errores en documentos, inconsistencias en datos, problemas con el medio de pago, o por situaciones administrativas como duplicidad de registros. Sin embargo, cuando el problema no se corrige a tiempo, la medida puede escalar de una retención temporal a una suspensión y después a una baja definitiva.
De acuerdo con las Reglas de Operación oficiales de la Secretaría de Bienestar, recién publicadas este mes, existen causales específicas que justifican estas acciones, y en la mayoría de los casos el beneficiario puede solicitar una aclaración o corregir su situación para recuperar el apoyo.
A continuación te explicamos, de forma clara, cuáles son los motivos por los que pueden retenerte los pagos de la Pensión del Bienestar, cuándo se convierte en suspensión y en qué casos se aplica una baja definitiva.
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¿Qué significa que Bienestar retenga un pago?
La retención es una medida administrativa que implica que no se emitirá el apoyo del bimestre correspondiente, aunque la persona siga registrada en el padrón.
Cuando esto sucede, el beneficiario aparece como “activo no emitible”, lo que significa que sigue en el programa, pero no recibirá depósito hasta que se resuelva la causa.
Bienestar debe informar al derechohabiente (o a su auxiliar) el motivo y el tiempo estimado de retención, cuando acuda a oficinas de atención ciudadana.
Motivos por los que pueden retener tu pago de la Pensión Bienestar
Las Reglas de Operación establecen nueve razones principales por las que Bienestar puede retener los apoyos.
1. Inconsistencias en tus datos de identidad
Esta es una de las causas más comunes. Bienestar puede retener el pago si detecta que los documentos de identificación:
- Son apócrifos
- Corresponden a otra persona
- No coinciden entre sí
Es decir, si hay diferencias entre nombre, CURP, acta de nacimiento u otros datos, se puede detener el apoyo.
2. Posible duplicidad en el padrón
Si el sistema detecta que una persona aparece registrada más de una vez, se aplicará retención.
En este caso, la regla indica que se retendrá el registro más reciente, es decir, “el de menor antigüedad”.
3. Problemas o alteraciones en el medio de pago
Bienestar puede retener el pago si detecta:
- Alteración
- Duplicación
- Falsificación
Esto puede relacionarse con la tarjeta o documento de pago, con la Credencial de Rehabilitación para el Bienestar, o con registros electrónicos ligados al cobro.
Si el problema no es culpa del beneficiario y se aclara, Bienestar puede reexpedir los pagos conforme a su procedimiento oficial.
4. No localización en visitas domiciliarias
Si personal de la Secretaría de Bienestar realiza visitas domiciliarias y no localiza al beneficiario o a su auxiliar, el apoyo puede retenerse.
Esto aplica cuando se han hecho hasta dos visitas consecutivas, en días y horarios diferentes, sin éxito.
5. Cobro simultáneo del apoyo
Bienestar puede retener pagos si se detecta que una persona realizó “uno o más cobros simultáneos”.
La regla indica que se retendrá el registro con menor antigüedad, por el número de bimestres que corresponda.
6. No recoger la tarjeta o medio de pago
Si el beneficiario o su auxiliar no acude a recoger su medio de pago, Bienestar puede detener los depósitos.
La retención se mantiene hasta que la persona se presente por la tarjeta o documento.
7. No actualizar datos ante Renapo
Si el beneficiario no actualiza su información en el Registro Nacional de Población (Renapo), puede generarse retención.
Este punto suele relacionarse con inconsistencias en CURP o datos personales.
8. Incumplimiento de las Reglas de Operación
Bienestar también puede retener apoyos si detecta que la persona no cumple con lo establecido en las reglas vigentes del programa.
Esta causal es amplia y puede incluir irregularidades administrativas o incumplimientos detectados en revisiones internas.
9. Dos no cobros consecutivos en pagos en efectivo
Cuando el apoyo se entrega en efectivo y la persona no lo cobra durante dos ocasiones consecutivas, se aplica suspensión.
Las reglas indican que esta medida aplica incluso si es en ejercicios fiscales distintos, salvo excepciones por pagos anticipados.
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¿Qué pasa si estás en retención?
Cuando una persona entra en retención:
- Bienestar no emite el pago del bimestre
- El beneficiario aparece como activo no emitible
- Se registra la causal específica de retención
Si el beneficiario acude a oficinas, debe ser informado sobre:
- Motivo de la retención
- Cuántos bimestres permanecerá así
- Qué acciones debe realizar para regularizarse
Además, la Secretaría debe garantizar el derecho de audiencia conforme a la Ley Federal de Procedimiento.
¿Cuándo una retención se convierte en suspensión del padrón?
La suspensión ocurre cuando el problema persiste durante más tiempo. En términos generales, las reglas señalan que si una persona pasa dos bimestres en retención, entonces puede entrar en suspensión.
En suspensión, la persona ya no aparece como “activo no emitible”, sino directamente como suspendida.
Motivos por los que pueden suspenderte del padrón Bienestar
Las Reglas de Operación señalan siete causales principales.
1. Suspensión por inconsistencias de identidad
Si la persona estuvo en retención por inconsistencias de documentos durante dos bimestres, se procede a suspensión.
2. Suspensión por duplicidad
Si la persona estuvo dos bimestres retenida por duplicidad de registro, también se suspende.
3. Suspensión por problemas con el medio de pago
Si durante dos bimestres consecutivos hubo inconsistencias con el medio de pago, se procede a suspensión.
También aplica si hubo dos bimestres seguidos con inconsistencias en la Credencial de Rehabilitación para el Bienestar.
4. Suspensión por no localización
Si durante dos bimestres consecutivos la persona no fue localizada, se suspende.
5. Suspensión por no recoger la tarjeta
Si durante dos bimestres consecutivos no se recoge el medio de pago, se suspende.
6. Suspensión por inconsistencias de datos ante Renapo
Si pasan dos bimestres sin corregir los datos ante Renapo, se suspende.
7. Suspensión por incumplimiento de reglas
Si la persona estuvo dos bimestres retenida por incumplir reglas, se procede a suspensión.

¿Qué ocurre si ya estás suspendido?
Cuando se aplica la suspensión:
- Bienestar no emite el apoyo del bimestre
- La persona aparece en el padrón como “suspensión”
- Se registra la causal específica
Si la persona acude a oficinas, se le debe informar:
- Por qué fue suspendida
- Qué debe hacer para corregirlo
- Qué pasos siguen para recuperar el apoyo
¿Cuándo Bienestar puede darte de baja definitivamente?
La baja definitiva es el nivel más grave. Significa que la persona deja de formar parte del padrón y ya no recibirá pagos.
En muchos casos, esta baja ocurre cuando una suspensión no se resuelve en el plazo señalado por las reglas.
Motivos oficiales de baja definitiva del padrón de beneficiarios
Las Reglas de Operación contemplan varias causales claras.
1. CURP con estatus de defunción en Renapo
Si en la confronta con RENAPO aparece que la CURP tiene estatus:
“Baja por Defunción”
entonces Bienestar procede a dar de baja a la persona.
Las reglas establecen que este es el único resultado de confronta con RENAPO que permite baja directa.
2. Fallecimiento notificado por familiares o autoridades
También procede la baja si se notifica el fallecimiento por:
- La persona auxiliar
- Registro Civil
- Autoridad local
- Delegación de Programas para el Desarrollo
3. Baja por inconsistencias en identidad (tras suspensión)
Si la persona estuvo suspendida por inconsistencias de identidad durante dos bimestres, se procede a baja definitiva.
4. Baja por duplicidad (tras suspensión)
Si la persona estuvo suspendida por duplicidad durante dos bimestres, se da de baja.
5. Baja por inconsistencia en medio de pago
Las reglas indican que después de suspensión por inconsistencias del medio de pago, puede proceder la baja.
6. Baja por no localización
Si después de suspensión por no localización pasan dos bimestres más, se procede a baja definitiva.
7. Baja por no recoger el medio de pago
Si tras suspensión por no recoger tarjeta pasan dos bimestres, se aplica baja definitiva.
8. Baja por inconsistencias de datos
Si tras suspensión por inconsistencias ante RENAPO pasan dos bimestres, se procede a baja.
9. Baja por incumplimiento a las reglas
Si la persona sigue en incumplimiento después de suspensión, se procede a baja definitiva.
10. Baja por cobro simultáneo
Si Bienestar detecta que hay dos o más registros de la misma persona y se realizó cobro en uno o más bimestres, se aplica baja.
En este caso, se da de baja el registro o registros de mayor antigüedad.
Mientras tanto, el registro de menor antigüedad se maneja como retención según el inciso correspondiente.
11. Baja voluntaria solicitada por el beneficiario
La persona puede solicitar baja voluntaria en cualquier momento.
Para hacerlo, debe entregar un escrito libre con:
- Fecha
- Nombre completo
- Folio de la persona derechohabiente
- Domicilio
- Municipio y localidad
- Motivo de renuncia
- Firma o huella digital
Además, se debe acompañar del Formato Único de Bienestar.
Bienestar señala que debe emitir una respuesta en un plazo máximo de dos meses.
12. Baja por residencia en el extranjero
Si la persona cambia su domicilio y se comprueba que reside fuera de México, puede ser dada de baja por dejar de cumplir requisitos.
¿Cómo saber si tu pensión está retenida, suspendida o dada de baja?
La forma más directa de saberlo es acudir a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar.
Las reglas establecen que al presentarse, se debe informar:
- Motivo específico
- Número de bimestres afectados (en caso de retención)
- Acciones necesarias para aclaración
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¿Se puede recuperar el pago si te lo retuvieron?
Sí, dependiendo de la causa.
Por ejemplo, si el problema fue:
- Error en datos
- CURP mal capturada
- Falta de actualización en RENAPO
- Duplicidad administrativa
- Medio de pago con inconsistencias
Es posible que se reactive el apoyo una vez que se realicen las correcciones.
En casos donde no sea responsabilidad del beneficiario, también puede aplicar la reexpedición de pagos.
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