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SAT puede multar hasta con 1 millón de pesos a contadores y abogados que no reporten actividades vulnerables; quiénes deben inscribirse y cómo cumplir

De no registrarte en el esquema Actividades Vulnerables, podrías recibir sanciones económicas importantes e incluso restricciones para seguir operando con ciertos clientes

SAT puede multar hasta con 1 millón de pesos a contadores y abogados que no reporten actividades vulnerables; quiénes deben inscribirse y cómo cumplir

MÉXICO.- Trabajar como contador, abogado o gestor independiente en México implica más que cumplir con tus clientes y presentar declaraciones fiscales. Si tu actividad profesional se relaciona con operaciones que la autoridad considera de riesgo para lavado de dinero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede exigirte registrarte en el esquema de Actividades Vulnerables y presentar avisos periódicos.

De no hacerlo, podrías recibir sanciones económicas importantes e incluso restricciones para seguir operando con ciertos clientes mientras se resuelve un procedimiento administrativo.

Esta información se basa en lo establecido por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y en los lineamientos del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) del SAT, además del reporte publicado por Expansión.

¿Qué son las “Actividades Vulnerables” y por qué el SAT las vigila?

Las Actividades Vulnerables son operaciones legales, pero que por su naturaleza pueden ser utilizadas para ocultar el origen de recursos ilícitos.

En otras palabras no significa que estés haciendo algo ilegal, sino que tu trabajo puede estar relacionado con movimientos de dinero o estructuras corporativas que el SAT debe monitorear para prevenir lavado de dinero.

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Por eso, la autoridad fiscal pide que ciertas personas físicas o morales registren su actividad y reporten operaciones específicas cuando actúan en nombre de un cliente.

¿Qué profesionistas pueden caer en este esquema?

El SAT considera que abogados, contadores y gestores independientes pueden ser perfiles vinculados a Actividades Vulnerables, sobre todo si ofrecen servicios relacionados con administración de bienes, manejo de cuentas o creación de estructuras empresariales.

Esto aplica principalmente a quienes trabajan como freelance, por honorarios, o prestadores de servicios sin relación laboral formal.

¿Cuándo un contador o abogado debe inscribirse en Actividades Vulnerables?

De acuerdo con el Artículo 17 de la LFPIORPI, se considera objeto de identificación cuando, en la prestación de servicios profesionales independientes, se realicen operaciones como:

  • Compraventa de bienes inmuebles o cesión de derechos sobre estos.
  • Administración y manejo de recursos, valores u otros activos de clientes.
  • Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
  • Organización de aportaciones de capital para constituir o administrar sociedades mercantiles.
  • Constitución, escisión, fusión, operación o administración de personas morales, incluyendo fideicomisos y compra-venta de entidades mercantiles.

Esto significa que si tu servicio incluye alguna de estas funciones, aunque sea como parte de un trámite, podrías estar obligado a registrarte.

El esquema de Actividades Vulnerables no significa que se opere en la ilegalidad, pero sí debe registrarse para evitar malentendidos.

¿Es obligatorio presentar avisos al SAT?

Sí, en ciertos casos. No basta con estar registrado, si el profesionista realiza operaciones en nombre y representación de su cliente relacionadas con Actividades Vulnerables, debe enviar un aviso.

El SAT define operación financiera cuando se realiza un acto o conjunto de actos mediante:

  • Una entidad financiera
  • Instrumentos financieros, monedas y billetes
  • Moneda nacional o divisas
  • Metales preciosos,ya sea de forma directa o por instrucción del cliente

¿Cada cuándo se presentan los avisos?

Los avisos deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que se realizó la operación.

Esto es clave, porque el incumplimiento suele ocurrir por desconocimiento de plazos.

¿Qué información debe incluir el aviso?

Según lo indicado en el esquema del SPPLD, el aviso debe contener:

  • Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable.
  • Datos generales del cliente o usuario.
  • En su caso, datos del beneficiario controlador.
  • Información sobre actividad u ocupación del cliente.
  • Descripción general de la actividad que se reporta.

El SAT cuenta con plantillas oficiales para realizar los avisos dentro del portal SPPLD.

¿Qué pasa si no hubo operaciones en el mes?

En ese caso, también hay obligación. El profesionista debe presentar un informe en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero para reportar que no realizó operaciones vinculadas con Actividades Vulnerables durante ese periodo.

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Esto suele confundirse, porque muchas personas creen que solo se reporta cuando hubo movimientos, pero también se debe informar cuando no los hubo, según lo descrito en los lineamientos del portal.

Otras obligaciones que también exige la LFPIORPI

Además del registro y los avisos, el SAT establece obligaciones adicionales para quienes realizan Actividades Vulnerables, entre ellas:

1. Nombrar a un representante ante Hacienda

Se debe designar a una persona encargada del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI y mantener vigente esa designación.

2. Restricción de pagos en efectivo

Se debe cumplir con la obligación de no liquidar ni aceptar pagos mediante monedas y billetes en moneda nacional o divisas y metales preciosos, incluso si el pago se realiza por medio de una entidad financiera.

3. Documentar formalmente cada operación

Es obligatorio emitir documentos como certificados, facturas, garantías u otros comprobantes que respalden la operación. Además, se debe especificar la forma de pago y anexar el comprobante correspondiente.

4. Resguardar información y documentación

La información relacionada con la actividad debe mantenerse protegida y evitar su destrucción u ocultamiento.

5. Permitir visitas de verificación

El prestador de servicios debe facilitar inspecciones o revisiones por parte de la autoridad.

¿Qué sanciones puede imponer el SAT por no cumplir?

Aquí es donde el tema se vuelve delicado.

Si no se realiza el registro o no se cumplen las obligaciones derivadas, el SAT puede imponer sanciones administrativas que van de 200 a 65,000 veces el valor diario de la UMA, dependiendo de la gravedad.

De acuerdo con el cálculo publicado con base en la UMA diaria 2026 (117.31 pesos), esto puede traducirse en multas aproximadas de:

  • 23,462 pesos
  • hasta 7,625,150 pesos

En el texto base también se menciona que pueden existir multas cercanas a 234,000 pesos, dependiendo del tipo de omisión.

¿El SAT puede suspender operaciones si detecta incumplimiento?

Sí. Además de las multas, la autoridad puede suspender temporalmente la realización de actos u operaciones relacionadas con clientes o usuarios hasta que se resuelva el procedimiento.

Esto significa que el problema no solo es el monto económico, sino el riesgo de que el profesionista quede limitado para continuar prestando ciertos servicios.

Cómo registrarse en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD)

El alta se realiza directamente en el sistema oficial del SAT. El proceso general es:

  1. Ingresar al portal del SPPLD del SAT.
  2. Seleccionar “Sistema del Portal en Internet”.
  3. Dar clic en “Acceso al Sistema del Portal en Internet (SPPLD)”.
  4. Ingresar con la e.firma.
  5. Verificar información y registrar datos de contacto.
  6. Registrar la Actividad Vulnerable en la opción “SERVICIOS PROFESIONALES”.
  7. Indicar domicilio en territorio nacional donde se realicen las actividades principales.
  8. En caso de personas morales, designar representante de cumplimiento, quien debe aceptar el encargo con su e.firma.
  9. Finalizar el trámite y descargar el documento de Alta y Registro.

Este registro es el punto de partida para poder cumplir con avisos mensuales y reportes.

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