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¿Qué pasa si Ricardo Salinas Pliego deja de pagar su deuda al SAT? Estas son las consecuencias legales y financieras

El acuerdo con el SAT ya está en marcha, pero el riesgo existe si se rompe el convenio

MÉXICO.- Grupo Salinas y Ricardo Salinas Pliego entraron en una etapa decisiva en su disputa fiscal con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), luego de que se confirmara un acuerdo para liquidar una deuda de 32,132.9 millones de pesos, acumulada durante más de 20 años de litigios.

De acuerdo con lo que establece el propio SAT en sus reglas para pago en parcialidades, el grupo empresarial ya realizó un primer abono de 10,400.6 millones de pesos y se comprometió a cubrir el resto en 18 mensualidades, con pagos que se extenderían hasta 2027.

Sin embargo, una duda clave sigue abierta para miles de personas: ¿Qué pasa si Ricardo Salinas Pliego o su grupo empresarial deja de pagarle al SAT? La respuesta no es menor, porque la autoridad tributaria tiene herramientas legales para cancelar el convenio, congelar cuentas, iniciar embargos y ejecutar cobros forzosos.

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En otras palabras: si el acuerdo se incumple, el SAT puede activar un mecanismo legal que no se limita a “cobrar después”, sino que puede escalar rápidamente hacia medidas más agresivas.

¿Cuánto debe Grupo Salinas y cómo quedó el acuerdo con el SAT?

Según lo reportado, el adeudo fiscal original rondaba los 51 mil millones de pesos, pero tras negociaciones y beneficios previstos en el marco legal, el monto final se fijó en 32,132.9 millones de pesos, es decir, una reducción cercana al 37.2%.

El esquema descrito quedó así:

  • Pago inicial ya realizado: 10,400.6 millones de pesos
  • Saldo pendiente: Aproximadamente 21,700 millones
  • Forma de pago: 18 mensualidades
  • Plazo estimado de cierre: 2027

El propio Grupo Salinas afirmó que, con este convenio, “A partir de ahora, no debemos nada al gobierno”, frase que ha sido clave en su postura pública.

¿El SAT permite pagar deudas fiscales en abonos?

Sí. El SAT permite pagar adeudos fiscales bajo dos modalidades principales:

1) Pago en parcialidades

  • Hasta 36 meses
  • Se requiere un pago inicial mínimo del 20%
  • El resto se cubre en mensualidades con recargos

2) Pago diferido

  • Hasta 12 meses
  • Se pospone el pago total, pero se aplican recargos

Esto significa que el esquema utilizado por Grupo Salinas no es una excepción, sino una facilidad prevista dentro del marco fiscal mexicano.

¿Cuánto cobra el SAT por pagar en parcialidades?

Cuando un contribuyente paga en parcialidades, el SAT cobra recargos por financiamiento, que funcionan como un interés por diferir el pago.

Las tasas reportadas en este caso son:

  • 1 a 12 meses: 1.26%
  • 13 a 24 meses: 1.53%
  • 25 a 36 meses: 1.82%

Estos porcentajes pueden variar dependiendo de actualizaciones fiscales, pero en general se mantienen como referencia en los esquemas de financiamiento fiscal.

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¿Qué pasa si Ricardo Salinas Pliego deja de pagarle al SAT?

Si Grupo Salinas incumple con una sola parcialidad, el SAT puede tomar medidas inmediatas. Estas son las principales consecuencias.

1. Se cancela el convenio y el SAT puede exigir todo el adeudo de golpe

La primera consecuencia es directa es que se revoca el acuerdo de pagos.

Esto significa que el SAT ya no está obligado a respetar el calendario mensual, y el monto pendiente se vuelve exigible en su totalidad.

En términos simples: la deuda se acelera y se cobra completa.

2. El SAT puede congelar cuentas bancarias y de inversión

Si el convenio se rompe, el SAT puede proceder a la inmovilización de cuentas bancarias, incluyendo cuentas empresariales y cuentas ligadas a operaciones financieras.

Esto puede afectar:

  • Pagos a proveedores
  • Nómina
  • Operaciones bancarias
  • Transferencias
  • Movimientos de inversión

Esta medida suele ser una de las más impactantes porque puede frenar operaciones en cuestión de días.

3. Se activa el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)

El SAT también puede iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), que es el mecanismo legal para cobrar una deuda fiscal mediante acciones forzosas.

Aquí ya no se trata de negociación, sino de ejecución.

El PAE puede incluir:

  • Requerimientos formales de pago
  • Embargos precautorios
  • Embargos definitivos

4. Puede haber embargo de bienes muebles o inmuebles

Si el SAT activa el PAE, puede avanzar hacia el embargo de bienes.

Esto puede incluir:

  • Propiedades
  • Vehículos
  • Maquinaria
  • Inventario
  • Cuentas por cobrar
  • Activos empresariales

En casos de grandes contribuyentes, el embargo puede escalar a bienes de alto valor si el adeudo no se cubre.

5. La deuda crece por recargos, actualizaciones y gastos de ejecución

Otra consecuencia inmediata es financiera: el adeudo no se mantiene igual.

El SAT puede sumar:

  • Recargos
  • Actualizaciones
  • Multas
  • Gastos de ejecución

De acuerdo con la información proporcionada, los gastos de ejecución pueden ser:

  • mínimo 340 pesos
  • o hasta 2% del adeudo

En una deuda multimillonaria, ese 2% puede representar cifras muy altas.

6. Puede haber cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD)

Una medida especialmente delicada es la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD).

Este certificado es indispensable para emitir facturas electrónicas. Si el SAT lo cancela:

  • La empresa no puede facturar
  • No puede operar normalmente
  • Puede entrar en crisis administrativa y comercial

Esto es relevante porque afecta operaciones cotidianas en compañías con miles de movimientos al día.

7. Reporte al Buró de Crédito y daño reputacional financiero

Otra consecuencia posible es el reporte al Buró de Crédito, lo que puede deteriorar el historial financiero del contribuyente.

¿El SAT perdona la deuda si una empresa deja de operar?

No. Un punto importante que suele generar confusión es pensar que suspender actividades elimina adeudos fiscales. En realidad:

  • Las deudas no desaparecen
  • El SAT sigue cobrando
  • La obligación fiscal permanece

Por eso, incluso si una empresa se reestructura o cambia de estrategia, el crédito fiscal puede seguir vigente y ejecutarse legalmente.

¿Qué tan rápido puede actuar el SAT si se incumple un pago?

En casos donde existe un convenio vigente, el SAT puede actuar en cuanto se detecta el incumplimiento.

Esto se debe a que:

  • Ya existe un historial del crédito fiscal
  • Ya hubo un acuerdo firmado
  • El SAT cuenta con fundamentos para ejecutar el cobro

Por eso, el incumplimiento puede acelerar acciones como congelamiento de cuentas o inicio de procedimientos administrativos.

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