El SAT podría pedirte explicaciones si superas este límite de gastos con tu tarjeta de crédito
Si tus compras o abonos rebasan ciertos montos, podrías entrar en la categoría de “actividad vulnerable” y tener obligaciones fiscales
MÉXICO.- El uso de tarjetas de crédito, de servicios, prepagadas o incluso monederos electrónicos es parte de la vida diaria en México, sin embargo, en 2026 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene reglas que pueden obligar a ciertos usuarios a presentar un aviso cuando sus operaciones mensuales superan determinados límites de dinero.
De acuerdo con información publicada por Expansión, basada en los criterios de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y los umbrales definidos por la autoridad fiscal, estos movimientos pueden clasificarse como “actividad vulnerable”, lo que implica obligaciones adicionales para quienes rebasen los montos establecidos.
Esto no significa automáticamente que una persona esté cometiendo un delito o haciendo algo irregular, pero sí puede generar la obligación de identificarse o incluso presentar un aviso formal ante el SAT, especialmente en el marco de las acciones contra el lavado de dinero.
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¿Por qué el SAT pone atención en las tarjetas de crédito y prepagadas?
El SAT vigila ciertos movimientos financieros porque forman parte de los mecanismos que pueden utilizarse para ocultar el origen de recursos, especialmente cuando se manejan montos altos en periodos cortos.
En este contexto, la autoridad considera como actividad vulnerable algunas operaciones completamente legales, pero que por su naturaleza pueden ser utilizadas para mover dinero de procedencia desconocida.
Entre esas actividades se encuentran:
- Gastos acumulados en tarjetas de crédito o de servicios
- Abonos y recargas en tarjetas prepagadas
- Operaciones con monederos electrónicos, vales o cupones digitales
El objetivo es que exista trazabilidad sobre el dinero cuando las cantidades rebasan ciertos límites mensuales.
Estos son los límites de gasto que activan vigilancia del SAT en 2026
El SAT estableció dos tipos de umbrales:
- Objeto de identificación: Cuando se supera un monto y se requiere identificar al usuario
- Objeto de aviso: Cuando además se debe presentar un aviso formal ante la autoridad
Estos montos se calculan en función de la UMA (Unidad de Medida y Actualización).
En 2026, la UMA diaria es de 117.31 pesos, según los cálculos presentados en la información original.
Límites en tarjetas de servicios o tarjetas de crédito
1. Objeto de identificación
Si el gasto mensual acumulado es igual o superior a:
- 805 veces la UMA diaria
- En 2026 equivale a 94,434.55 pesos
2. Objeto de aviso
Si el gasto mensual acumulado es igual o superior a:
- 1,285 veces la UMA diaria
- En 2026 equivale a 150,743.35 pesos
Esto significa que si en un solo mes tu tarjeta acumula consumos por arriba de ese monto, podrías quedar dentro de los supuestos que requieren aviso.
Límites en tarjetas prepagadas
En el caso de tarjetas prepagadas, el umbral señalado es:
Objeto de identificación
- 645 veces la UMA diaria
- En 2026 equivale a 75,664.95 pesos
Objeto de aviso
- 645 veces la UMA diaria
- En 2026 equivale a 75,664.95 pesos
En este caso, el monto para identificación y aviso coincide, por lo que rebasarlo implica un nivel mayor de obligación frente al SAT.
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¿También aplica para vales, cupones o monederos electrónicos?
Sí. El SAT también considera dentro de estos criterios a los instrumentos de almacenamiento de valor monetario, como:
- Vales físicos o digitales
- Cupones
- Monederos electrónicos para compras
- Sistemas que reciben recursos por premios, recompensas o promociones comerciales
En estos casos, los límites mencionados son:
Objeto de identificación
- 645 veces la UMA diaria
- 75,664.95 pesos
Objeto de aviso
- 645 veces la UMA diaria
- 75,664.95 pesos
Esto significa que si recibes o acumulas recursos por arriba de ese monto mediante estos instrumentos, podrías quedar bajo las obligaciones previstas por la ley.
¿Qué pasa si superas estos límites? ¿El SAT te investiga automáticamente?
No necesariamente. Superar los límites no implica que el SAT acuse a alguien de lavado de dinero o evasión fiscal. La lógica de la ley es que ciertas actividades, aunque sean legales, deben reportarse para ayudar a la autoridad a rastrear el origen de recursos.
En otras palabras, no es una admisión de culpa, sino un mecanismo de control.
Sin embargo, sí es importante entender que estos reportes forman parte del sistema de vigilancia fiscal y financiera, y pueden derivar en revisiones si hay inconsistencias.
¿Qué debes hacer si caes en el supuesto de “actividad vulnerable”?
Cuando una persona física o moral entra en estos supuestos, debe registrarse en el portal del SAT relacionado con Prevención de Lavado de Dinero.
La obligación principal es darse de alta en el sistema llamado SPPLD.
Paso a paso para darte de alta en el portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD)
Según el procedimiento publicado, el registro se realiza así:
- Ingresar al portal del SAT correspondiente al sistema SPPLD.
- Seleccionar la pestaña “Sistema del Portal en Internet”.
- Elegir “Acceso al Sistema del Portal en Internet (SPPLD)”.
- Ingresar con la e.firma.
- Verificar información y registrar datos de contacto.
- Registrar la Actividad Vulnerable correspondiente, por ejemplo:
- “Tarjetas de servicios o de crédito”
- “Tarjetas prepagadas, vales o cupones”
- “Monederos y certificados de devoluciones o recompensas”
- Registrar domicilio en México donde se realicen las actividades.
- En caso de personas morales, designar un representante responsable.
- Al finalizar, se genera el documento “Alta y Registro en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero”.
Este registro es indispensable para cumplir con los avisos posteriores.
¿Cuánto tiempo tienes para avisarle al SAT?
Cuando se supera el umbral correspondiente, el aviso debe presentarse:
- A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente
Es decir, si rebasaste el límite en enero, el aviso tendría que enviarse como máximo el 17 de febrero.
¿Qué necesitas para presentar el aviso ante el SAT?
Para presentar el aviso se requiere:
- Estar inscrito en el Padrón de Actividades Vulnerables
- Contar con e.firma vigente
- Acceder al portal SPPLD y llenar el formato correspondiente
¿Qué información solicita el SAT en el aviso?
Los datos básicos que se deben registrar incluyen:
- Datos generales de quien realiza la actividad vulnerable
- Datos del cliente o usuario
- En su caso, datos del beneficiario controlador
- Información de actividad u ocupación del usuario, conforme al Artículo 18 fracción II de la LFPIORPI
- Descripción general de la operación reportada
Este aviso se realiza mediante formatos establecidos por el SAT, disponibles dentro del sistema.
¿Hay sanciones si no presentas el aviso?
Sí. No cumplir con estas obligaciones puede derivar en sanciones económicas.
Según lo informado, las multas pueden ir desde:
- 200 a 2,000 veces el valor diario de la UMA
- o incluso 10,000 a 65,000 veces la UMA, dependiendo del caso
Esto significa que las consecuencias pueden ser considerables si el SAT detecta que una persona o empresa debía reportar y no lo hizo.
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