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Suprema Corte reconoce pensión compensatoria en concubinato; no se extingue con la muerte del deudor

Este fallo marca un precedente importante porque aclara que el concubinato, al igual que el matrimonio, puede generar desequilibrios económicos

Suprema Corte reconoce pensión compensatoria en concubinato; no se extingue con la muerte del deudor

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio relevante para miles de parejas en México al confirmar que la pensión compensatoria también puede proceder en casos de concubinato, incluso cuando la relación termina por la muerte de una de las personas.

La información fue dada a conocer por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un asunto relacionado con el Código Civil del Estado de Nuevo León, donde se discutió si era constitucional que la pensión se extinguiera automáticamente cuando fallece la persona obligada a pagarla.

Este fallo marca un precedente importante porque aclara que el concubinato, al igual que el matrimonio, puede generar desequilibrios económicos y que estos deben atenderse con perspectiva de igualdad, incluso cuando ya existe un proceso sucesorio.

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¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre la pensión compensatoria?

La SCJN determinó que la porción normativa “del deudor”, incluida en el artículo 320 Bis II, fracción I, del Código Civil para el Estado de Nuevo León, es inconstitucional.

Esto debido a que esa redacción provocaba que la pensión compensatoria se extinguiera cuando moría la persona obligada a pagarla, lo cual, según la Corte, vulnera el mandato constitucional y convencional de igualdad en materia sucesoria.

En términos simples: la muerte de la persona que debía pagar no debe cancelar automáticamente el derecho de quien solicita la pensión.

¿Cuál fue el caso que llegó a la Corte?

El asunto surgió a partir de un caso concreto:

  • Un hombre vivió cerca de 30 años en concubinato con su pareja
  • Tras el fallecimiento de ella, el hombre demandó pensión compensatoria contra la sucesión.
  • Sin embargo, los tribunales locales rechazaron la solicitud

Los jueces argumentaron dos puntos principales:

  1. Que la pensión compensatoria solo procede cuando la relación termina por voluntad de las partes, no por muerte
  2. Que el demandante ya tenía derechos hereditarios por ser concubino, por lo que no podía pedir además una pensión

¿Por qué los tribunales locales negaron la pensión?

El razonamiento local fue que la pensión compensatoria está pensada para casos como:

  • Separación voluntaria
  • Ruptura de pareja
  • Divorcio o fin del concubinato por decisión de ambos

Y que la muerte no entraba en esa lógica.

Además, se consideró que si el concubino sobreviviente ya tenía acceso a la herencia, entonces no debía existir un pago adicional.

Sin embargo, este enfoque fue rechazado por la Suprema Corte.

SCJN: La pensión compensatoria es distinta a la herencia

La Corte explicó que la pensión compensatoria tiene una naturaleza propia:

  • Asistencial, porque busca garantizar un mínimo de estabilidad económica,
  • Resarcitoria, porque intenta compensar el sacrificio económico que pudo existir durante la relación.

Por eso, la SCJN sostuvo que la pensión compensatoria no es lo mismo que la herencia, y que ambas figuras pueden coexistir.

Esto significa que una persona puede:

  • Heredar por ser concubina o concubino
  • y además solicitar una pensión compensatoria, si demuestra que quedó en desventaja económica

¿Qué dijo la Corte sobre la muerte como causa de disolución del concubinato?

Un punto clave del fallo es que la SCJN confirmó que:

  • La muerte también disuelve el concubinato, igual que el divorcio disuelve el matrimonio
  • y que esa disolución puede generar un impacto económico que debe ser analizado por los jueces

En otras palabras, la muerte no elimina el derecho a pedir compensación, porque el desequilibrio puede existir igualmente.

¿Qué ordenó la Suprema Corte en este caso?

La SCJN concedió el amparo y ordenó que el órgano jurisdiccional local emita una nueva sentencia.

En esa nueva resolución deberá considerar que:

  • La muerte no vuelve improcedente la pensión compensatoria,
  • tampoco la hace incompatible con los derechos sucesorios,
  • y debe analizarse el caso con perspectiva de igualdad

Además, si se acredita que procede, el juez deberá fijar:

  • monto
  • duración
  • y condiciones de pago

tomando en cuenta la masa hereditaria líquida, es decir, el patrimonio real disponible tras cubrir obligaciones y cargas de la sucesión.

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