SAT iniciará visitas domiciliarias en febrero de 2026: Qué revisará y a quiénes
La autoridad fiscal enfocará las auditorías en la validación de CFDI con presuntas irregularidades; el proceso tiene plazos claros y derechos para los contribuyentes

MÉXICO.- A partir de febrero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pondrá en marcha un proceso de visitas domiciliarias dirigido a ciertos contribuyentes previamente seleccionados. El objetivo central es verificar la autenticidad de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que presenten indicios de irregularidades, como operaciones inexistentes o documentos sin respaldo real.
Esta medida forma parte de un esquema de regularización previsto en el Código Fiscal de la Federación y, de acuerdo con la propia autoridad, no se trata de una revisión generalizada ni masiva.
La información fue dada a conocer por el SAT y retomada por El Informador, medio que detalló que estas visitas se aplicarán únicamente cuando existan elementos objetivos que justifiquen la presunción de prácticas fiscales indebidas.
Por ello, la autoridad subraya que los contribuyentes que cumplen correctamente con sus obligaciones no deben asumir que serán objeto de una auditoría automática.
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¿Por qué el SAT realizará estas visitas domiciliarias?
El SAT explicó que la finalidad de las visitas es investigar y corroborar la expedición de CFDI que podrían carecer de sustento real. En años recientes, la autoridad ha identificado esquemas de facturación irregular que afectan la recaudación y distorsionan la competencia entre contribuyentes.
Este procedimiento busca confirmar si los comprobantes fiscales corresponden a operaciones efectivamente realizadas y documentadas. Solo en los casos donde existan indicios claros de irregularidad se ordenará la visita, lo que limita el alcance de la medida a contribuyentes específicos.
¿A quiénes pueden visitar y cómo se eligen los casos?
Las visitas domiciliarias no aplican para todos los contribuyentes. El SAT selecciona los casos con base en análisis previos que detectan anomalías en la emisión de CFDI. Entre los supuestos que pueden detonar una revisión se encuentran:
- Comprobantes fiscales vinculados a operaciones inexistentes
- Facturas emitidas sin documentación que respalde la actividad económica
- Inconsistencias reiteradas en la información fiscal reportada
- La autoridad ha insistido en que la selección se basa en indicios concretos y no en criterios aleatorios

¿Cómo se lleva a cabo la auditoría del SAT?
Una vez determinada la procedencia de la revisión, el SAT emite una orden de visita que debe estar debidamente fundamentada. En ella se explica la presunción de falsedad y se ordena la suspensión inmediata de la emisión de los CFDI involucrados.
La auditoría puede realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente, así como en cualquier establecimiento, oficina o lugar relacionado con la generación de los comprobantes. Durante la diligencia, los funcionarios pueden documentar los hechos mediante fotografías, grabaciones y otros medios permitidos por la ley.
Identificación de los funcionarios y derechos del contribuyente
De acuerdo con el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, los servidores públicos del SAT deben identificarse plenamente ante el contribuyente o su representante legal. Además, deben designarse dos testigos que presencien la diligencia.
El contribuyente tiene derecho a:
- Conocer el motivo específico de la visita
- Presentar pruebas que acrediten la validez de los CFDI revisados
- Aportar documentación adicional hasta cinco días hábiles después de la visita
Es importante considerar que las pruebas deben obtenerse de manera legal y presentarse de forma clara, ya que la autoridad puede desechar aquellas que no cumplan con estos requisitos.
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¿Qué pasa si se detectan irregularidades?
Si durante la auditoría se identifican inconsistencias, estas se asientan en un acta circunstanciada. La negativa a firmar el acta o a recibir copia no invalida el documento, siempre que se cumplan las formalidades legales.
Una vez concluido el plazo para la presentación de pruebas, el SAT cuenta con 15 días hábiles para emitir y notificar la resolución correspondiente. Si el contribuyente logra desvirtuar la presunción de falsedad, se levanta la suspensión de los CFDI.
En caso contrario, los comprobantes pierden efectos fiscales y se aplican las disposiciones del artículo 17-H, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación.
Plazos del procedimiento y publicación de resultados
El proceso completo de revisión no puede exceder 24 días hábiles, contados desde la notificación de la orden de visita hasta la emisión de la resolución. Cuando se confirma la falsedad de los CFDI, el SAT publica el nombre y la clave del contribuyente en su portal oficial y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 45 días hábiles siguientes.
¿Qué deben considerar los contribuyentes ante este anuncio?
El SAT recomienda mantener en orden la documentación que respalde las operaciones fiscales y revisar periódicamente la información emitida en los CFDI. Contar con archivos claros y accesibles puede facilitar cualquier aclaración en caso de una revisión.
Esta medida, según la autoridad, busca fortalecer el cumplimiento fiscal y brindar certeza jurídica, siempre dentro de los márgenes que establece la legislación vigente. Para la mayoría de los contribuyentes que cumplen, el llamado es a mantenerse informados y tranquilos, ya que las visitas no son automáticas ni indiscriminadas.
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