¿Sabías que tu auto puede ayudarte a pagar menos impuestos? Estos son los gastos que el SAT sí acepta
¿Usas tu auto para trabajar? Ya sea como repartidor, vendedor, consultor, fotógrafo o cualquier otra actividad que requiera moverte constantemente, una parte importante de tus gastos vehiculares puede ser deducibles

MÉXICO.- Tener un automóvil y una actividad económica no es suficiente para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), permita deducir impuestos en tu próxima declaración anual.
Para que el fisco reconozca esos gastos como deducibles, deben ser indispensables para tu actividad profesional, según lo publicado por El Universal, lo que significa que si tu trabajo depende del uso del vehículo, sí existe posibilidad de reducir la carga fiscal.
Requisitos clave antes de deducir
Antes de revisar qué sí puedes incluir, recuerda estos tres pilares básicos:
- Comprobante fiscal digital (CFDI) en cada gasto
- Pago por medios electrónicos: Transferencia, tarjeta de débito/crédito o cheque —nada en efectivo
- Monto por operación no mayor a $2,000 pesos, salvo en casos específicos como la adquisición del vehículo
Cumplidos estos puntos, estos son los rubros que sí acepta el SAT:
Gasolina
- Combustible: Por día, no por factura
- Vehículos de gasolina o diésel: Hasta $200 diarios
- Híbridos y eléctricos: Hasta $285 diarios
Mantenimiento y servicios
Sí entran:
- Cambio de aceite
- Refacciones
- Llantas
- Afinación y balanceo
- Servicios generales en taller (siempre con CFDI)
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Trámites obligatorios
La tenencia, verificación vehicular y el refrendo también son deducibles, siempre y cuando los pagues con medios trazables y facturados.
Seguro vehicular
Sí, el seguro del auto puede ser deducible, pero solo si el vehículo se usa para generar ingresos.
Compra del auto: Una inversión con límite
Adquirir un auto se considera inversión, pero la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) pone un tope:
- $175,000 pesos para vehículos convencionales
- $250,000 pesos para modelos híbridos o eléctricos
Fechas clave para 2026
El SAT ya dio el calendario para la declaración anual 2025:
- Personas morales: del 1 de enero al 31 de marzo de 2026
- Personas físicas: hasta el 30 de abril de 2026
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