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La SCJN abre la puerta a tíos, hermanos y otros parientes para cobrar la pensión del IMSS de un familiar fallecido

Una histórica resolución reconoce los “vínculos reales de cuidado” y rompe con el esquema tradicional basado solo en parentesco sanguíneo

La SCJN abre la puerta a tíos, hermanos y otros parientes para cobrar la pensión del IMSS de un familiar fallecido

MÉXICO.- Cuidar a un familiar, como si fuera hijo, hermano o incluso padre, pero sin parentesco legal, ya no es un obstáculo para tener derecho a cobrar la pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En una decisión inédita y con amplias implicaciones sociales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una norma del Reglamento del Instituto Mexicano del Seguro Social que limitaba el acceso a las pensiones por fallecimiento únicamente a ascendientes directos, como padres, abuelos, bisabuelos, excluyendo a quienes, sin ser parientes en línea recta, asumieron un rol real de cuidado y dependencia económica.

El Pleno reconoció que las relaciones familiares son diversas y que el acceso a la seguridad social no puede limitarse solo a ciertos familiares, según el parentesco tradicional”, señaló la Corte en un comunicado oficial, según lo publicado por el diario especializado El Financiero.

¿Qué cambia a partir de ahora?

La SCJN eliminó la barrera burocrática que dejaba sin protección a quienes, pese a no ser ascendientes formales, criaron, sostuvieron y acompañaron al trabajador asegurado durante años.

Esto significa que ahora podrán solicitar la pensión:

  1. Tíos que criaron a sus sobrinos desde la infancia
  2. Hermanos mayores que asumieron la responsabilidad del cuidado
  3. Cuidadores informales (como pueden ser vecinos, amigos cercanos, parejas no matrimoniales)
  4. Cualquier persona que demuestre dependencia económica y vínculo afectivo sostenido

Con base en este criterio, toda persona que demuestre haber cumplido este rol podrá acceder a la pensión”, detalló la Corte.

¿Qué debes probar para recibir la pensión?

Para acceder al beneficio, la SCJN estableció dos condiciones esenciales:

  • Dependencia económica directa respecto del asegurado fallecido
  • Convivencia prolongada con evidencia de un vínculo de cuidado, afecto y asistencia

No se requiere ahora un acta de adopción, tutela legal o vínculo consanguíneo formal, sino pruebas documentales, testimonios o historial que sustenten el rol de cuidador.

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El caso que originó el cambio

Todo partió de una tía que crió a su sobrino como hijo propio, pero a quien el IMSS le negó la pensión tras su fallecimiento por no ser ascendiente en línea recta. La SCJN no solo le dio la razón a ella, sino que obligó al IMSS a reformar sus criterios a nivel nacional.

La mujer, cuya identidad no se ha dado a conocer por protección de datos, podría recibir su pensión en los próximos meses, según fuentes judiciales.

¿Cómo solicitar la pensión hoy?

El trámite sigue siendo el mismo, pero ahora con criterios más inclusivos:

  1. En línea: A través de Mi Pensión Digital
  2. Presencialmente: En cualquier Unidad de Medicina Familiar (UMF), de 8:00 a 15:00 horas

Documentos necesarios:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Número de Seguridad Social (NSS)
  • Correo electrónico
  • Clabe interbancaria
  • Firma de resolución final

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