Ricardo Salinas Pliego intentó registrar la palabra “azteca” para apropiársela bajo la Ley Federal del Derecho de Autor, pero la SCJN le dio revés por tratarse de un ‘gentilicio’ al que no se le puede aplicar un uso exclusivo
El Indautor, tribunales administrativos y finalmente la Suprema Corte rechazaron la intención de TV Azteca de obtener la reserva de derechos del vocablo “azteca”, al concluir que se trata de un término genérico que no puede registrarse para uso exclusivo.

CIUDAD DE MÉXICO.- Ricardo Salinas Pliego, a través de una de sus empresas, intentó registrar la palabra “azteca” para su uso exclusivo en contenidos periodísticos digitales.
De acuerdo con La Jornada, la solicitud buscaba obtener una reserva de derechos que permitiera a la televisora explotar el vocablo de manera exclusiva. Sin embargo, el proceso enfrentó negativas administrativas, fallos judiciales y un cierre definitivo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El máximo tribunal puso fin al litigio después de que el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, rechazó la petición de TV Azteca para revisar un amparo.
Según el acuerdo oficial de la Corte, la solicitud no planteaba un tema constitucional, requisito indispensable para que el caso fuera analizado en revisión.
¿Qué buscaba registrar TV Azteca?
La empresa presentó ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) una solicitud para obtener una reserva de derechos sobre el vocablo “azteca” con fines de difusión periodística en medios digitales.
Este tipo de reserva permite a una persona física o moral explotar de manera exclusiva títulos, nombres o distintivos relacionados con programas y contenidos.
No se trata de un registro de marca comercial, sino de protección dentro del ámbito autoral.

Por qué el Indautor negó la reserva
El Indautor rechazó la solicitud al considerar que la palabra “azteca” no puede ser objeto de reserva.
El término se entiende como un gentilicio o palabra que describe origen o procedencia, por lo que, según la autoridad, no cumple con los requisitos de originalidad y distintividad exigidos en la Ley Federal del Derecho de Autor.
TV Azteca promovió un juicio de nulidad ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pero la determinación del Indautor fue confirmada.
Los argumentos de TV Azteca en el amparo
Tras perder en la vía administrativa, la televisora interpuso un amparo directo.
En él alegó que la sentencia vulneraba sus derechos y que la Sala no analizó correctamente los requisitos del artículo 188 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
También señaló que la autoridad habría interpretado de forma incorrecta dicha norma y no valoró adecuadamente los elementos de su solicitud.
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Por qué los tribunales negaron el amparo
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito negó la protección federal.
Determinó que “azteca” es un término de uso común que alude a origen o identidad cultural, por lo que no puede ser registrado como exclusivo bajo la figura de reserva de derechos.
En su resolución, el Tribunal estableció que no es posible otorgar a un particular el uso exclusivo de un vocablo genérico o descriptivo.
El cierre definitivo del caso en la Suprema Corte
El 27 de noviembre, la empresa presentó un recurso de revisión ante la SCJN para que el máximo tribunal analizara el caso. Un día después, el ministro presidente Hugo Aguilar lo desechó.
En el acuerdo del tribunal se lee:
Se informa a la recurrente que contra el auto que desecha el recurso de revisión en amparo directo no procede medio de impugnación, por lo que la presente determinación causa estado por ministerio de ley”.

Con esta resolución, ya no existe una vía legal para que la televisora solicite nuevamente el registro del vocablo bajo esa misma ruta jurídica.
¿Por qué es importante este fallo?
El cierre confirma que nombres genéricos, gentilicios o palabras que describen identidad cultural o geográfica no pueden monopolizarse mediante reservas de derechos.
También marca un precedente para empresas que buscan registrar palabras vinculadas al patrimonio cultural o histórico del país.
¿Qué significa para otras empresas y creadores de contenido?
Términos que no pueden registrarse
Según la Ley Federal del Derecho de Autor y los criterios del Indautor:
- Palabras genéricas.
- Gentilicios (mexicano, sonorense, azteca).
- Denominaciones comunes sin originalidad.
Términos que sí pueden registrarse
- Títulos originales de programas, secciones o proyectos.
- Nombres distintivos creados específicamente para un contenido.
- Combinaciones de palabras no genéricas que generen identidad propia.
¿Qué hacer si necesitas registrar un nombre o título?
Si una persona creadora, medio o empresa desea proteger un título para uso exclusivo en medios, estos son los pasos recomendados:
1. Verifica que el nombre sea original
Debe ser una combinación inédita o distintiva. No puede basarse en palabras genéricas o referentes culturales amplios.
2. Consulta la base de datos del Indautor
Antes de iniciar el trámite, revisa si existen reservas similares. Esto ayuda a evitar rechazos y pérdida de tiempo.
3. Revisa los requisitos del artículo 188
La Ley Federal del Derecho de Autor establece condiciones específicas para obtener una reserva de derechos. Cumplirlas aumenta las posibilidades de aprobación.
4. Presenta la solicitud con evidencia
Entre más clara sea la identidad del proyecto, mayor será la probabilidad de que la autoridad la considere apta para reserva.
5. Considera apoyo legal especializado
Los litigios sobre propiedad intelectual suelen ser complejos. Un asesoramiento preventivo puede evitar procesos largos como el de este caso.
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