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SAT 2026: quiénes pueden recibir visitas domiciliarias y cómo serán las revisiones

Las visitas domiciliarias del SAT se rigen por protocolos formales y derechos claros para los contribuyentes.

El inicio de 2026 reaviva una de las dudas más frecuentes entre contribuyentes: ¿quiénes serán los primeros en recibir visitas domiciliarias del Servicio de Administración Tributaria (SAT)? Aunque suele circular la idea de que existe un listado previo o un calendario definido para estas inspecciones, la propia autoridad fiscal aclaró que no habrá un patrón específico ni grupos predeterminados.

Toda persona física, moral o figura jurídica con obligaciones fiscales podrá ser seleccionada para revisión. La información fue obtenida del Código Fiscal de la Federación y de precisiones recientes del SAT, que buscan orientar al contribuyente y evitar confusiones sobre sus derechos y obligaciones.

¿Quiénes pueden recibir una visita domiciliaria del SAT en 2026?

La autoridad fiscal cuenta con una amplia facultad para elegir a quién revisar. El espectro incluye no solo a contribuyentes tradicionales, sino también a quienes participan de manera directa o indirecta en operaciones fiscales. Entre los posibles destinatarios se encuentran:

  • Personas físicas y morales inscritas ante el SAT.
  • Responsables solidarios, es decir, quienes comparten obligaciones fiscales con el contribuyente.
  • Terceros relacionados, como quienes almacenan o manejan documentos relevantes para la autoridad.
  • Asesores fiscales vinculados con esquemas reportables o de alta fiscalización.
  • Instituciones financieras sujetas a revisiones especiales.
  • Integrantes de fideicomisos: fiduciarias, fideicomitentes y fideicomisarios.
  • Partes contratantes e integrantes de figuras jurídicas afines.

En síntesis, cualquier persona —física o moral— que deba aclarar información ante el SAT puede ser visitada durante 2026.

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¿Cómo se realiza una visita domiciliaria? Proceso y características esenciales

Las visitas domiciliarias siguen un protocolo formal establecido en el Código Fiscal de la Federación. La inspección ocurre en el domicilio fiscal, en un local, o en el establecimiento vinculado con la actividad del contribuyente. Durante la visita, la autoridad puede:

  • Revisar contabilidad, registros o estados financieros.
  • Comprobar el cumplimiento en la emisión de comprobantes fiscales (CFDI).
  • Inspeccionar bienes, mercancías y documentos asociados a operaciones fiscales o aduaneras.

Antes de iniciar cualquier acción, los visitadores deben entregar:

  1. Orden de visita, donde se detalla el alcance de la revisión.
  2. Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.
  3. Identificación oficial, con plena acreditación de su calidad de autoridad.

Además, cada paso debe asentarse en actas circunstanciadas, y el contribuyente puede designar testigos que acompañen las diligencias.

Derechos y obligaciones del contribuyente durante la visita

La Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado señala que los visitados deben:

  • Permitir el acceso a las áreas indicadas.
  • Proporcionar la información y documentación solicitada.
  • Facilitar el acceso a la contabilidad electrónica, cuando corresponda.
  • Entregar copias de documentos y permitir la inspección de bienes.
  • Colaborar en la designación de testigos.

Mientras que los visitadores deben:

  • Actuar con respeto y sin emitir amenazas.
  • Documentar todos los hechos únicamente en las actas formales.
  • No emitir juicios verbales sobre presuntas irregularidades.
  • Respetar el derecho del contribuyente a presentar pruebas y aclaraciones.

Las visitas deben realizarse en días y horas hábiles, a excepción de procedimientos vinculados con el comercio exterior, donde la fiscalización puede ejecutarse las 24 horas.

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¿Qué ocurre después de la visita?

El proceso suele incluir varias actas parciales y una acta final, donde se describen los hallazgos y se otorga un plazo al contribuyente para desvirtuar o aclarar las observaciones. En caso de que persistan inconsistencias, se pueden iniciar procedimientos adicionales, como créditos fiscales o auditorías complementarias.

Conclusión: ¿habrá una lista de visitas del SAT en 2026?

No. En 2026 no existe un orden predeterminado ni un listado oficial de primeras personas en ser visitadas, de acuerdo con las precisiones del propio SAT. Las inspecciones aplican exclusivamente a quienes deban aclarar información o atender inconsistencias detectadas por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

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