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SAT confirma quiénes pueden deducir colegiaturas y transporte escolar en 2025

La autoridad fiscal detalló los requisitos, montos máximos y niveles educativos que aplican para que las personas físicas incluyan estos gastos en su declaración anual.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reafirmó recientemente que las personas físicas podrán deducir el pago de colegiaturas y transporte escolar en su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre que se cumplan ciertos requisitos y límites establecidos por la autoridad fiscal. La medida busca brindar un alivio económico a los contribuyentes que sostienen la educación de menores o familiares directos.

¿Quiénes pueden acceder a esta deducción?

De acuerdo con el SAT, los contribuyentes podrán deducir gastos de educación y transporte escolar de ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que el estudiante no tenga ingresos superiores al valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a $41,273.

La deducción aplica exclusivamente para instituciones con autorización oficial o reconocimiento de validez de estudios, lo cual puede verificarse en el padrón disponible en el portal del SAT.

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Montos máximos deducibles por nivel educativo

Los topes anuales permitidos para la deducción de colegiaturas son:

  • Preescolar: $14,200
  • Primaria: $12,900
  • Secundaria: $19,900
  • Profesional técnico: $17,100
  • Bachillerato o equivalente: $24,500

En cuanto al transporte escolar, este será deducible solo si aparece desglosado de manera específica en la factura, aun cuando esté incluido dentro del pago de colegiatura.

Facturación y requisitos indispensables

Para que la deducción sea válida, el SAT establece que:

  • Las facturas deben incluir datos completos como nombre y CURP del alumno, nivel educativo y la clave de validez oficial.
  • El CFDI debe marcar en el campo “Uso del CFDI”: Pagos por servicios educativos y especificar el medio de pago.
  • Los pagos únicamente serán aceptados si se realizaron por medios electrónicos: transferencia, cheque nominativo o tarjeta de débito, crédito o servicios.

El organismo aclaró que inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos no son deducibles, por no considerarse servicios educativos directos ante la normativa vigente.

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Otros gastos que también pueden deducirse

El SAT recordó que, además de colegiaturas y transporte escolar, existen otros rubros que pueden formar parte de las deducciones personales, siempre que cuenten con una factura electrónica válida y que el RFC coincida con el del contribuyente. Entre ellos se encuentran:

  • Gastos médicos y hospitalarios
  • Servicios funerarios
  • Donativos
  • Primas de gastos médicos mayores
  • Créditos hipotecarios
  • Aportaciones complementarias para el retiro y depósitos en cuentas especiales de ahorro

La autoridad fiscal recomendó a los contribuyentes revisar cuidadosamente sus comprobantes antes de presentar la declaración anual para garantizar que todos los conceptos cumplan con los requisitos establecidos y así optimizar su saldo fiscal.

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