¿Listo para jubilarte en 2026? Descubre las diferencias claves de la Ley 73 y la Ley 97 del IMSS
El Instituto opera bajo dos marcos legales que son la Ley 73 y la Ley 97, y aunque ambas llevan hacia el mismo destino de la pensión, el camino, los requisitos y las opciones varían considerablemente

MÉXICO.- Si estás por dar el paso hacia tu retiro laboral, es necesario reflexionar sobre el régimen bajo el cual te pensionarás, ya que no es lo mismo haber comenzado a trabajar antes o después del 1 de julio de 1997 para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El Instituto opera bajo dos marcos legales que son la Ley 73 y la Ley 97, y aunque ambas llevan hacia el mismo destino de la pensión, el camino, los requisitos y las opciones varían considerablemente, advierte UNOtv.
🔍 Cómo saber el régimen al que perteneces
✅ Ley 73: Aplica si comenzaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997
✅ Ley 97: Si tu primer día de cotización fue a partir del 1 de julio de 1997
Esta división no es capricho burocrático, sino que cambia algo más que el número de semanas necesarias, como la forma en la que recibirás tu pensión y el monto.
📊 Semanas cotizadas: ¿500? ¿850? ¿1,000?
- Ley 73: Mínimo 500 semanas cotizadas (poco menos de 10 años)
- Ley 97: En 2025 se requieren 850 semanas, y esto seguirá aumentando año con año hasta llegar a 1,000 semanas en 2031
Se debe tomar en cuenta que las semanas no se “pierden”, pero sí hay plazos y condiciones para acreditarlas, por lo que si estás cerca del límite, lo mejor es revisar el historial laboral en Mi IMSS.
💰 Opciones de pensión: De lo “tradicional” a los esquemas modernos
🔹 Bajo la Ley 73, tienes dos caminos:
- Pensión de Vejez (al cumplir la edad legal: 65 años hombres / 50 años mujeres con al menos 1,000 semanas)
- Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (desde los 60 años, con 500 semanas mínimas)
Ambas ofrecen una pensión vitalicia calculada sobre tu salario base, con ajustes por inflación y un tope legal, y lo mejor: no dependen de una aseguradora ni de tu Afore.
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🔹 Bajo la Ley 97, el panorama es más complejo y más financiero
- Renta vitalicia: Contratas con una aseguradora una pensión de por vida
- Retiro programado: Tu Afore administra tus recursos y te paga mes con mes, pero el monto varía según tu saldo, los rendimientos y tu esperanza de vida
- Pensión mínima garantizada: Si tu ahorro no alcanza para las opciones anteriores, el Estado interviene, pero solo si cumples edad y semanas
Aquí la gran diferencia es que tu pensión no está garantizada al 100% por el IMSS, sino que depende de tu cuenta individual y del mercado. Por eso, el seguimiento a tu Afore es tan crucial.
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